SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0275/2018-S1
Fecha: 27-Jun-2018
2)
2) El Requerimiento de 11 de julio de 2017, emitido por Edwin Walter Iriarte Terrazas -hoy codemandado- da lugar a una ilegal argumentación, de que la objeción planteada contra el señalado Requerimiento de 6 de igual mes y año, estaría enmarcada en una proposición de diligencias y que debe tramitarse conforme al art. 306 del CPP, que es omisivo a la naturaleza de su solicitud de reapertura de la investigación, en razón a que al no haberse emitido imputación formal, no era posible invocar la previsión de la citada norma procesal penal, al no configurarse el requisito exigible para habilitar a la víctima y/o querellante para realizar la proposición de actos o diligencias investigativas.
2° Dejar sin efecto la referida Resolución Jerárquica, disponiendo que dicha autoridad jerárquica fiscal, a la brevedad resuelva con la debida fundamentación la objeción formulada al Requerimiento de 6 de julio de 2017, por el ahora accionante, salvo que la misma ya hubiese sido emitida como consecuencia de la concesión dispuesta por el Tribunal de garantías.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- b)
- c)
- d)
- ACEPTACIÓN
- 1)
- NO EXIGE NI ESTABLECE QUE LA RESOLUCIÓN DEBERA SER MODIFICADA PRESENTANDO DOCUMENTOS NUEVOS, LO QUE ESTABLECE ES QUE ESTA RESOLUCIÓN PUEDE SER MODIFICADA CUANDO VARIEN LAS CIRCUNSTANCIAS QUE LA FUNDAMENTARON
- 2)
- 3)
- 4)
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- i)
- a)
- CONCEDIÓ parcialmente
- 2018.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda por protección inmediata para evitar un daño irreparable
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2.
- la congruencia ha venido clasificada en diversos tipos o categorías que nos interesa anotar a los fines que se seguirán, y así es moneda corriente hablar en doctrina de incongruencia ‘ultra petita’ en la que se incurre si el Tribunal concede ‘extra petita’ para los supuestos en que el juzgador concede algo distinto o fuera de lo solicitado por las partes; ‘citra petita’, conocido como por ‘omisión’ en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados,
- Con relación a los Fiscales de Materia
- Respecto al Fiscal Departamental de Cochabamba
- Resolución Jerárquica STRIA/OIVE-
- CONFIRMAR