SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0275/2018-S1
Fecha: 27-Jun-2018
3)
3) El “...requerimiento...” (sic) de 21 de septiembre de 2017, emitido por el Fiscal Departamental de Cochabamba -hoy demandado-, no solo se constituye en un acto ilegal sino que se basó en la omisión de las obligaciones del Ministerio Público contenidas en los arts. 3 de la LOMP; y, 16, 21, 72, 73; y, 171 del CPP, “...al haber omitido ilegalmente que la etapa procesal de la causa es de estar EN ETAPA PRELIMINAR y no con imputación formal...” (sic), derivando la aplicación ilegal del art. 306 del citado cuerpo normativo como respaldo para la denegatoria de su solicitud de reapertura de la investigación, pese a que -como se tiene dicho- tanto la Resolución de rechazo como la Jerárquica, se sustentaron en la existencia de elementos pendientes de producción, que los Fiscales de Materia codemandados, omitieron dar cumplimiento para arribar a la verdad y justicia material.
3° DENEGAR la tutela respecto a los Fiscales de Materia -codemandados- con relación a los Requerimientos de 6 y 11 de julio de 2017, respectivamente; y, el Decreto Fiscal de 21 de septiembre de igual año, emitido por el Fiscal Departamental demandado, con la aclaración de que no se ingresó al fondo, al ser aspectos que deben ser revisados en la nueva resolución, debiendo estar a sus resultas, conforme a los Fundamentos Jurídicos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- b)
- c)
- d)
- ACEPTACIÓN
- 1)
- NO EXIGE NI ESTABLECE QUE LA RESOLUCIÓN DEBERA SER MODIFICADA PRESENTANDO DOCUMENTOS NUEVOS, LO QUE ESTABLECE ES QUE ESTA RESOLUCIÓN PUEDE SER MODIFICADA CUANDO VARIEN LAS CIRCUNSTANCIAS QUE LA FUNDAMENTARON
- 2)
- 3)
- 4)
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- i)
- a)
- CONCEDIÓ parcialmente
- 2018.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda por protección inmediata para evitar un daño irreparable
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2.
- la congruencia ha venido clasificada en diversos tipos o categorías que nos interesa anotar a los fines que se seguirán, y así es moneda corriente hablar en doctrina de incongruencia ‘ultra petita’ en la que se incurre si el Tribunal concede ‘extra petita’ para los supuestos en que el juzgador concede algo distinto o fuera de lo solicitado por las partes; ‘citra petita’, conocido como por ‘omisión’ en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados,
- Con relación a los Fiscales de Materia
- Respecto al Fiscal Departamental de Cochabamba
- Resolución Jerárquica STRIA/OIVE-
- CONFIRMAR