SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0275/2018-S1
Fecha: 27-Jun-2018
Con relación a los Fiscales de Materia
Con relación a los Fiscales de Materia, identificado el objeto procesal, y convergiendo la reclamación del accionante en las presuntas irregularidades en las que hubieren incurrido los Fiscales de Materia -codemandados- tanto en la emisión del Requerimiento de 6 de julio de 2017, que negó su solicitud de reapertura de la investigación (Conclusión II.2.) y en el Requerimiento de 11 de igual mes y año, dictado por el Fiscal de Materia -codemandado- (Conclusión II.4.); por el que, se habría enmarcado dicha solicitud a una de proposición de diligencias, tramitando la objeción que formulare conforme al art. 306 del CPP (Conclusión II.3.); es necesario señalar que conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción de amparo constitucional está revestida del principio jurídico-procesal de la subsidiariedad; por lo que, el análisis se efectuará solo a partir de la Resolución Jerárquica STRIA/OIVE-ODI 50/2017 de 17 de octubre; toda vez que, esta tenía la posibilidad de revisar, corregir, reparar y/o anular las actuaciones desplegadas por los Fiscales de Materia codemandados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- b)
- c)
- d)
- ACEPTACIÓN
- 1)
- NO EXIGE NI ESTABLECE QUE LA RESOLUCIÓN DEBERA SER MODIFICADA PRESENTANDO DOCUMENTOS NUEVOS, LO QUE ESTABLECE ES QUE ESTA RESOLUCIÓN PUEDE SER MODIFICADA CUANDO VARIEN LAS CIRCUNSTANCIAS QUE LA FUNDAMENTARON
- 2)
- 3)
- 4)
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- i)
- a)
- CONCEDIÓ parcialmente
- 2018.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda por protección inmediata para evitar un daño irreparable
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2.
- la congruencia ha venido clasificada en diversos tipos o categorías que nos interesa anotar a los fines que se seguirán, y así es moneda corriente hablar en doctrina de incongruencia ‘ultra petita’ en la que se incurre si el Tribunal concede ‘extra petita’ para los supuestos en que el juzgador concede algo distinto o fuera de lo solicitado por las partes; ‘citra petita’, conocido como por ‘omisión’ en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados,
- Con relación a los Fiscales de Materia
- Respecto al Fiscal Departamental de Cochabamba
- Resolución Jerárquica STRIA/OIVE-
- CONFIRMAR