SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0275/2018-S1
Fecha: 27-Jun-2018
II.2.
II.2. Por memorial de 5 de julio de 2017, el hoy accionante solicitó “...LA REAPERTURA DE LAS INVESTIGACIONES, y señalar día y hora de audiencia de inspección de visu para la finalidad antes mencionada...” (sic); por lo que, Ingrid Mónica Mercado Hinojosa y Edwin Waldo Iriarte Terrazas, Fiscales de Materia -hoy codemandados- emitieron el Requerimiento de 6 del mismo mes y año, señalando: “A lo Principal y Otrosíes.- De la fundamentación fáctica explanada y de la nota de cargo se tiene que esta parte no aportó mayores elementos que puedan modificar o variar las circunstancias que fundamentaron la resolución de Rechazo de fecha 15/07/2015 y Resolución Jerárquica de fecha 20/04/2017 mediante el cual confirma la resolución de rechazo, conforme dispone el Art. 304 párrafo último del C.P.P. siendo que el impetrante en su memorial se limita a observar los fundamentos de la Resolución de Rechazo y proponer actos investigativos, por lo que se niega la reapertura de la investigación debiendo el impetrante estar a los antecedentes del proceso y a las Resolución de Rechazo de fecha 15/07/2015 y Resolución Jerárquica de fecha 20/04/2017...” (sic [fs. 92 a 93]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- b)
- c)
- d)
- ACEPTACIÓN
- 1)
- NO EXIGE NI ESTABLECE QUE LA RESOLUCIÓN DEBERA SER MODIFICADA PRESENTANDO DOCUMENTOS NUEVOS, LO QUE ESTABLECE ES QUE ESTA RESOLUCIÓN PUEDE SER MODIFICADA CUANDO VARIEN LAS CIRCUNSTANCIAS QUE LA FUNDAMENTARON
- 2)
- 3)
- 4)
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- i)
- a)
- CONCEDIÓ parcialmente
- 2018.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda por protección inmediata para evitar un daño irreparable
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2.
- la congruencia ha venido clasificada en diversos tipos o categorías que nos interesa anotar a los fines que se seguirán, y así es moneda corriente hablar en doctrina de incongruencia ‘ultra petita’ en la que se incurre si el Tribunal concede ‘extra petita’ para los supuestos en que el juzgador concede algo distinto o fuera de lo solicitado por las partes; ‘citra petita’, conocido como por ‘omisión’ en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados,
- Con relación a los Fiscales de Materia
- Respecto al Fiscal Departamental de Cochabamba
- Resolución Jerárquica STRIA/OIVE-
- CONFIRMAR