SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0275/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0275/2018-S1

Fecha: 27-Jun-2018

II.2.

II.2.  Por memorial de 5 de julio de 2017, el hoy accionante solicitó “...LA REAPERTURA DE LAS INVESTIGACIONES, y señalar día y hora de audiencia de inspección de visu para la finalidad antes mencionada...” (sic); por lo que, Ingrid Mónica Mercado Hinojosa y Edwin Waldo Iriarte Terrazas, Fiscales de Materia -hoy codemandados- emitieron el Requerimiento de 6 del mismo mes y año, señalando: “A lo Principal y Otrosíes.- De la fundamentación fáctica explanada y de la nota de cargo se tiene que esta parte no aportó mayores elementos que puedan modificar o variar las circunstancias que fundamentaron la resolución de Rechazo de fecha 15/07/2015 y Resolución Jerárquica de fecha 20/04/2017 mediante el cual confirma la resolución de rechazo, conforme dispone el Art. 304 párrafo último del C.P.P. siendo que el impetrante en su memorial se limita a observar los fundamentos de la Resolución de Rechazo y proponer actos investigativos, por lo que se niega la reapertura de la investigación debiendo el impetrante estar a los antecedentes del proceso y a las Resolución de Rechazo de fecha 15/07/2015 y Resolución Jerárquica de fecha 20/04/2017...” (sic [fs. 92 a 93]).