SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0275/2018-S1
Fecha: 27-Jun-2018
NO EXIGE NI ESTABLECE QUE LA RESOLUCIÓN DEBERA SER MODIFICADA PRESENTANDO DOCUMENTOS NUEVOS, LO QUE ESTABLECE ES QUE ESTA RESOLUCIÓN PUEDE SER MODIFICADA CUANDO VARIEN LAS CIRCUNSTANCIAS QUE LA FUNDAMENTARON
Por lo manifestado, se evidencia que los Fiscales de Materia codemandados incurrieron en una irregular actuación procesal, denegándosele justicia, al aplicar ilegalmente el art. 306 del CPP, argumentando que su solicitud era una simple proposición de diligencias, omitiendo el cumplimiento del art. 304 párrafo segundo del citado Código, el cual “...NO EXIGE NI ESTABLECE QUE LA RESOLUCIÓN DEBERA SER MODIFICADA PRESENTANDO DOCUMENTOS NUEVOS, LO QUE ESTABLECE ES QUE ESTA RESOLUCIÓN PUEDE SER MODIFICADA CUANDO VARIEN LAS CIRCUNSTANCIAS QUE LA FUNDAMENTARON...” (sic), y cuando esas nuevas circunstancias debieron ser generadas por el Ministerio Público -art. 16 del CPP-, a más de que la propia Resolución de rechazo y del superior jerárquico establecen las circunstancias que harían variar tal determinación; por otra parte, señalaron que se encuentra pendiente de remisión el informe de la perito; asimismo, otro de los fundamentos en los que basó su Resolución de rechazo fue su falta de participación para coadyuvar en las investigaciones, de manera contradictoria cuando comenzó a ejercer de manera objetiva dicha exigencia se esgrime otro tipo de argumentos para negar su solicitud, omitiendo incluso fundamentar conforme a la exigencia del art. 306 del referido cuerpo normativo y utilizando una terminología incorrecta cuando dicha norma establece que la forma de la resolución es rechazando o aceptando la solicitud de proposición de diligencias.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- b)
- c)
- d)
- ACEPTACIÓN
- 1)
- NO EXIGE NI ESTABLECE QUE LA RESOLUCIÓN DEBERA SER MODIFICADA PRESENTANDO DOCUMENTOS NUEVOS, LO QUE ESTABLECE ES QUE ESTA RESOLUCIÓN PUEDE SER MODIFICADA CUANDO VARIEN LAS CIRCUNSTANCIAS QUE LA FUNDAMENTARON
- 2)
- 3)
- 4)
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- i)
- a)
- CONCEDIÓ parcialmente
- 2018.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda por protección inmediata para evitar un daño irreparable
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2.
- la congruencia ha venido clasificada en diversos tipos o categorías que nos interesa anotar a los fines que se seguirán, y así es moneda corriente hablar en doctrina de incongruencia ‘ultra petita’ en la que se incurre si el Tribunal concede ‘extra petita’ para los supuestos en que el juzgador concede algo distinto o fuera de lo solicitado por las partes; ‘citra petita’, conocido como por ‘omisión’ en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados,
- Con relación a los Fiscales de Materia
- Respecto al Fiscal Departamental de Cochabamba
- Resolución Jerárquica STRIA/OIVE-
- CONFIRMAR