SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0275/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0275/2018-S1

Fecha: 27-Jun-2018

NO EXIGE NI ESTABLECE QUE LA RESOLUCIÓN DEBERA SER MODIFICADA PRESENTANDO DOCUMENTOS NUEVOS, LO QUE ESTABLECE ES QUE ESTA RESOLUCIÓN PUEDE SER MODIFICADA CUANDO VARIEN LAS CIRCUNSTANCIAS QUE LA FUNDAMENTARON

Por lo manifestado, se evidencia que los Fiscales de Materia codemandados incurrieron en una irregular actuación procesal, denegándosele justicia, al aplicar ilegalmente el art. 306 del CPP, argumentando que su solicitud era una simple proposición de diligencias, omitiendo el cumplimiento del art. 304 párrafo segundo del citado Código, el cual “...NO EXIGE NI ESTABLECE QUE LA RESOLUCIÓN DEBERA SER MODIFICADA PRESENTANDO DOCUMENTOS NUEVOS, LO QUE ESTABLECE ES QUE ESTA RESOLUCIÓN PUEDE SER MODIFICADA CUANDO VARIEN LAS CIRCUNSTANCIAS QUE LA FUNDAMENTARON...” (sic), y cuando esas nuevas circunstancias debieron ser generadas por el Ministerio Público -art. 16 del CPP-, a más de que la propia Resolución de rechazo y del superior jerárquico establecen las circunstancias que harían variar tal determinación; por otra parte, señalaron que se encuentra pendiente de remisión el informe de la perito; asimismo, otro de los fundamentos en los que basó su Resolución de rechazo fue su falta de participación para coadyuvar en las investigaciones, de manera contradictoria cuando comenzó a ejercer de manera objetiva dicha exigencia se esgrime otro tipo de argumentos para   negar su solicitud, omitiendo incluso fundamentar conforme a la exigencia del art. 306 del referido cuerpo normativo y utilizando una terminología incorrecta cuando dicha norma establece que la forma de la resolución es rechazando o aceptando la solicitud de proposición de diligencias.