Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0275/2018-S3
Fecha: 26-Jun-2018
acción de libertad
En revisión la Resolución 49/2018 de 1 de febrero, cursante de fs. 105 a 107 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Freddy Eusebio Méndez Medrano en representación sin mandato de Grover Meneces Bedoya contra Gregorio Orosco Itamari y José Romero Soliz, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la competencia de los jueces y tribunales de garantías para el conocimiento de la acción de libertad
- otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución,
- Respecto al lugar de planteamiento de la acción de libertad
- Primero
- la competencia del juez o tribunal de garantías para el conocimiento y resolución de la acción de libertad, no está librada a la mera voluntad o capricho del agraviado, sino que, este tiene el deber y la obligación de plantear su demanda observando la regla prevista en el art. 32 del CPCo, ya que un planteamiento de la acción de libertad sin observar lo preceptuado por la norma procesal, implica un grave atentado contra la garantía procesal del debido proceso en su componente juez natural
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1° ANULAR obrados
- 2°