SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0275/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0275/2018-S3

Fecha: 26-Jun-2018

otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución,

En el sistema interamericano de protección de derechos humanos el art. 25 inc.1) de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), sostiene: ‘Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aún cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales’ y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre Americano, cuyo el art. XVIII parte in fine, establece que: ‘Todo individuo que haya sido privado de su libertad tiene derecho a que el juez verifique sin demora la legalidad de la medida y a ser juzgado sin dilación injustificada, o, de lo contrario, a ser puesto en libertad. Tiene derecho también a un tratamiento humano durante la privación de su libertad’.

En la jurisprudencia constitucional la SCP 0032/2012 de 16 de marzo, señaló que: ‘…esta acción tutelar puede ser presentada ante cualquier juez o tribunal en materia penal, aspecto que no debe interpretarse restrictivamente en su contenido literal pues de ser así, se desnaturalizaría los principios rectores y fines de esta acción tutelar, que se caracteriza por la inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación, que sobre cualquier interpretación, deben ser respetados y cumplidos en busca de hacer efectiva la protección de los derechos a la vida y a la libertad, resguardados por esta acción’.