Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0275/2018-S3
Fecha: 26-Jun-2018
II.3.
II.3. En audiencia de apelación incidental de medida cautelar, las autoridades demandadas mediante Auto de Vista 02/2018 de 2 de enero, declararon la improcedencia de los recursos interpuestos, confirmando el Auto Interlocutorio 1224/2017, pronunciado por la Jueza a quo; en el caso del impetrante de tutela, bajo el argumento que la prueba que se presentó era insuficiente para enervar el peligro procesal de fuga y solicitar la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva (fs. 62 a 66).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la competencia de los jueces y tribunales de garantías para el conocimiento de la acción de libertad
- otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución,
- Respecto al lugar de planteamiento de la acción de libertad
- Primero
- la competencia del juez o tribunal de garantías para el conocimiento y resolución de la acción de libertad, no está librada a la mera voluntad o capricho del agraviado, sino que, este tiene el deber y la obligación de plantear su demanda observando la regla prevista en el art. 32 del CPCo, ya que un planteamiento de la acción de libertad sin observar lo preceptuado por la norma procesal, implica un grave atentado contra la garantía procesal del debido proceso en su componente juez natural
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1° ANULAR obrados
- 2°