SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0275/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0275/2018-S3

Fecha: 26-Jun-2018

Primero

Primero, es competente para el conocimiento y resolución de la acción de libertad, el juez del lugar donde se produjo el acto ilegal; segundo, si en el lugar donde se originó la acción u omisión vulneradora de derechos y garantías constitucionales, no existe juez en materia penal, la demanda puede ser planteada ante el juez en materia penal o mixto más cercano o de fácil acceso para el agraviado, considerando las condiciones de transporte; y, tercero, si el acto ilegal tuviere lugar fuera del domicilio del agraviado, la acción también puede ser planteada de acuerdo a la regla del domicilio, lo que implica que el accionante debe acreditar que su morada se encuentra situada en el mismo asiento judicial donde se pretende plantear la demanda tutelar y activar la competencia del juez o tribunal de garantías.