SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0275/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0275/2018-S3

Fecha: 26-Jun-2018

la competencia del juez o tribunal de garantías para el conocimiento y resolución de la acción de libertad, no está librada a la mera voluntad o capricho del agraviado, sino que, este tiene el deber y la obligación de plantear su demanda observando la regla prevista en el art. 32 del CPCo, ya que un planteamiento de la acción de libertad sin observar lo preceptuado por la norma procesal, implica un grave atentado contra la garantía procesal del debido proceso en su componente juez natural

Entonces, de acuerdo a la precisado anteriormente, la competencia del juez o tribunal de garantías para el conocimiento y resolución de la acción de libertad, no está librada a la mera voluntad o capricho del agraviado, sino que, este tiene el deber y la obligación de plantear su demanda observando la regla prevista en el art. 32 del CPCo, ya que un planteamiento de la acción de libertad sin observar lo preceptuado por la norma procesal, implica un grave atentado contra la garantía procesal del debido proceso en su componente juez natural, cuya consecuencia inmediata es la nulidad de actos procesales, conforme determina el art. 122 de la CPE, que establece que: ‘Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley’» (las negrillas son nuestras).