SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0275/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0275/2018-S3

Fecha: 26-Jun-2018

Fragmento 4

Gregorio Orosco Itamari y José Romero Soliz, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante informes escritos de 1 de febrero de 2018, cursantes de fs. 95 a 98, manifestaron lo siguiente: a) En la presente acción de libertad se alegó la vulneración al debido proceso, a la interpretación de la legalidad ordinaria, a la defensa y a la debida fundamentación que no pueden ser tutelados por esta acción sino por el amparo constitucional; b) El Auto de Vista 02/2018, cumple con la estructura necesaria y una debida fundamentación de los puntos alegados que fueron absueltos; c) Extrañan la tardía notificación, siendo que, la causa se tramita en Oruro por lo que debió ese Tribunal remitir estos actuados a tal ciudad en vista que Grover Meneces Bedoya se encuentra detenido y las investigaciones se realizaron en dicho departamento en el que se cuenta con jueces y tribunales; d) Ratificaron el Auto de Vista cuestionado, indicando que el Tribunal de garantías debe establecer el consentimiento del accionante conforme SC 0495/2011-R de 25 de abril; e) El peticionante de tutela no señaló de forma clara, concreta, expresa y específica los supuestos establecidos en el art. 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo), para adecuarse a la presente acción tutelar; f) Se alegó la violación de sus derechos por la falta de fundamentación y motivación de la Resolución; sin embargo, la acción de libertad no tutela estos elementos del debido proceso, a no ser que exista indefensión absoluta o si el Auto de Vista en análisis haya ordenado de manera directa la “libertad” del impetrante de tutela, lo que no aconteció en el caso de autos, aclarando que se encuentra privado de su libertad legalmente; g) En audiencia de apelación se argumentó errónea aplicación de la ley y defectuosa valoración de la prueba, puntos que fueron respondidos, en sentido que esos argumentos corresponden a una apelación restringida y más aún si no se fundamentó de qué manera se vulneró estas reglas, recayendo a prima facie en su improcedencia; h) El solicitante de tutela refirió indebido procesamiento, al respecto, este se encuentra procesado por un hecho existente tramitado por una autoridad competente. El petitorio que realizó en la presente acción es incongruente en sentido que solicitó dejar sin efecto el Auto de Vista 02/2018, se dicte uno nuevo y se revoque la Resolución apelada; y, i) No se vulneró derecho fundamental alguno, siendo que son insuficientes los elementos para enervar o desvirtuar los motivos que fundaron la detención preventiva del mencionado, tratándose de un caso relevante con persona fallecida; motivo por el que solicitaron denegar la tutela impetrada con costas.