SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0275/2018-S3
Fecha: 26-Jun-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a la defensa con relación a la non reformatio in peius, a la interpretación de la legalidad ordinaria y valoración de la prueba; a la garantía del debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, al considerar que los Vocales demandados, no analizaron los elementos primigenios que dieron lugar a su detención preventiva contenidos en el Auto Interlocutorio 176/2016 de 20 de marzo, por lo que incurrieron en una labor interpretativa arbitraria, esto con relación al art. 239.1 del CPP, empeorando su situación procesal al ampliar e incorporar nuevos elementos como el peligro para la sociedad y la víctima; que no fueron base para la procedencia de su privación de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la competencia de los jueces y tribunales de garantías para el conocimiento de la acción de libertad
- otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución,
- Respecto al lugar de planteamiento de la acción de libertad
- Primero
- la competencia del juez o tribunal de garantías para el conocimiento y resolución de la acción de libertad, no está librada a la mera voluntad o capricho del agraviado, sino que, este tiene el deber y la obligación de plantear su demanda observando la regla prevista en el art. 32 del CPCo, ya que un planteamiento de la acción de libertad sin observar lo preceptuado por la norma procesal, implica un grave atentado contra la garantía procesal del debido proceso en su componente juez natural
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1° ANULAR obrados
- 2°