SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0288/2018-S2
Fecha: 25-Jun-2018
1)
Felipa Escalante Ortega, Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del departamento de Tarija, por escrito presentado el 2 de febrero de 2018, cursante de fs. 77 a 78 vta., manifestó: 1) El impetrante de tutela no expresó de manera clara, porqué considera que se vulneró su derecho a la libertad y al debido proceso, simplemente se limitó a realizar un resumen de los actuados, con críticas que enuncian falta de respeto, incumpliendo los deberes al que está obligado conforme el art. 9.4 de la Ley del Ejercicio de la abogacía (LEA) Ley 387 de 9 de julio de 2013; y, 2) Dictó el Auto Interlocutorio de 2 de octubre de 2017, que dispuso la detención domiciliaria del imputado, realizó la valoración de cada uno de los indicios y citó la normativa procesal respectiva; por consiguiente, no es evidente que haya vulnerado el derecho a la fundamentación y motivación. Pide se deniegue la tutela impetrada, por cuanto el accionante a través de la presente demanda de acción de libertad, pretende que el Tribunal Constitucional Plurinacional se convierta en un ente revisor de las resoluciones dictadas por los jueces ordinarios.
Phamela Anabel Obando Loayza, Fiscal de Materia en suplencia legal de David Víctor Chavarría Pommier, -codemandado-, presente en audiencia señaló que todas las actuaciones investigativas que se realizaron dentro del proceso penal que siguen contra el accionante por la probable comisión del ilícito de homicidio en grado de tentativa, se halla bajo control jurisdiccional, incluso la Jueza demandada le aplicó al imputado la medida sustitutiva de detención domiciliaria y si el demandante de tutela considera que dicha medida es ilegal, debe utilizar los recursos que la ley le franquea y no acudir directamente a la jurisdicción constitucional; por tal razón, requiere se deniegue la tutela planteada.
El accionante denuncia persecución ilegal y vulneración del derecho al debido proceso en su componente de falta de fundamentación, motivación y congruencia, y omisión valorativa de prueba, manifestando que: 1) El Fiscal de Materia en base a declaraciones testificales de personas que no estuvieron en el lugar del hecho y prescindiendo de la declaración de la única testigo presencial, incurrió en una confusión de términos, plazos e informes, de manera infundada, forzada y luego de cuatro meses de iniciada la investigación penal, lo imputó formalmente por la probable comisión del delito de homicidio en grado de tentativa y lesiones leves; 2) La Jueza de Instrucción Penal Tercera, sin valorar adecuadamente la declaración de la única testigo presencial del hecho ni las pruebas, con la simple mención de la probabilidad de autoría y la concurrencia de los peligros procesales de fuga y obstaculización, dictó el Auto Interlocutorio de 2 de octubre de 2017, imponiendole la medida sustitutiva de detención domiciliaria; y, 3) Los Vocales -codemandados- sin ingresar al fondo del asunto, con el solo argumento de que no podian ingresar a valorar la culpabilidad o inocencia del imputado ni realizar una adecuada valoración de las pruebas aportadas, manifestando que el Auto apelado contiene la debida fundamentación y motivación, dictaron el Auto de Vista de 17 de noviembre de 2017, declarando sin lugar el recurso de apelación interpuesto.
Sobre la revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional, la SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero, señaló que: “El entendimiento que asumió este tribunal respecto a la revisión de la valoración de la prueba, tiene como antecedes a las SSCC 0129/2004-R, de 28 de enero[1], 0873/2004-R de 8 de junio[2], en las cuales se estable que dicha actividad es propia de la jurisdicción ordinaria, sin embargo, abrió la posibilidad que la justicia constitucional pueda realizar el control tutelar de constitucionalidad, cuando la autoridad hubiere omitido la valoración de la prueba o se hubiere apartado de los marcos de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; ambos supuestos fueron sistematizados por la SC 0965/2006-R de 2 de octubre[3]. Posteriormente, la SC 0115/2007-R de 7 de marzo[4], sostiene que también era posible revisar la valoración de la prueba cuando la decisión de la autoridad se basó en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento.
Conocidos los agravios del memorial de apelación, corresponde revisar los fundamentos que sustentan el Auto de Vista 190/2017-SP1, pronunciado por las autoridades ahora demandadas, que en grado de apelación declararón sin lugar el recurso de apelación incidental interpuesto por el accionante, con los siguientes argumentos: 1) En base a la denuncia verbal de 3 de marzo de 2017, informe de inicio de investigación penal, requerimiento fiscal, certificado médico forense de Santiago Fernando y Víctor Manuel Espada Claudio, informe de 21 del igual mes y año, declaraciones testificales de Graciela Justiniano Noe y Walter Cabello Aramayo y la imputación formal presentada por el representante del Ministerio Público contra Julio Cesar Ruiz Fabián por la supuesta comisión de los delitos de homicidio en grado de tentativa y lesiones leves; la Jueza cautelar llegó a la conclusión que el nombrado imputado es con probabilidad autor y participe del hecho atribuido. Asimismo, a tiempo de aplicar la medida sustitutiva a la detención domiciliaria, no sólo consideró la declaración testifical de Walter Cabello Aramayo, sino las declaraciones de la propia víctima, y para afectos de acreditar la existencia de las lesiones causadas a las víctimas, procedió a valorar el respectivo certificado médico forense, expedido por el Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF); y, 2) Si bien el imputado invocó que la Jueza cautelar, no realizó la debida fundamentación y motivación respecto a la existencia del peligro procesal de fuga, establecido en el art. 234.10 del CPP; sin embargo, a decir de los Vocales demandados, el accionante no expuso en audiencia de apelación ningún agravio respecto a dicho peligro procesal y menos indicó qué elementos probatorios omitió considerar la autoridad jurisdiccional, al contrario advirtieron que a tiempo de considerar la existencia del referido peligro procesal, consideró las circunstancias concomitantes establecidas por la jurisprudencia constitucional. En cuanto al peligro de obstaculización establecido en el art. 235.2 del CPP, la Jueza cautelar estableció que el imputado podría influir en la testigo Patricia Quispe Llanos y en otros, incluso hasta entre tanto no exista una sentencia condenatoria.
En base a lo anterior, se advierte que los Vocales demandados al pronunciar el Auto de Vista de 17 de noviembre de 2017, identificaron los agravios planteados por el accionante en el recurso de apelación incidental, respecto a la falta de motivación, fundamentación y valoración de los elementos de prueba; toda vez que, aunque de forma sencilla, pero ordenada y fundamentada le otorgaron respuesta a cada uno de sus cuestionamientos, sin que se advierta que las autoridades hoy demandadas se hubiesen apartado de los marcos legales de razonabilidad y equidad; por tal razón, no se constata en la declaración de sin lugar al recurso en cuestión, ausencia de fundamentación, motivación y omisión valorativa de prueba, correspondiendo se deniegue la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Fragmento 3
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- [5]
- i)
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación’”
- III.3.
- a
- En cuanto a la actuación de la Jueza cautelar
- Con relación a la actuación del representante del Ministerio Público
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA