Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0288/2018-S2
Fecha: 25-Jun-2018
II.1.
II.1. Mediante imputación formal de 19 de junio de 2017, el Fiscal de Materia -demandado- argumentando que existen suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación de Julio Cesar Ruiz Fabián en el mismo, le atribuyó la presunta comisión de los delitos de homicidio en grado de tentativa y lesiones leves; y, considerando que es con probabilidad autor del hecho investigado y que existe el peligro de fuga establecido en el art. 234.1, 2, 7 y 10 y de obstaculización inmerso en el art. 235.10 del CPP, solicitó la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva (fs. 22 a 24).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Fragmento 3
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- [5]
- i)
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación’”
- III.3.
- a
- En cuanto a la actuación de la Jueza cautelar
- Con relación a la actuación del representante del Ministerio Público
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA