SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0288/2018-S2
Fecha: 25-Jun-2018
Fragmento 3
Jorge Alejandro Vargas Villagómez y Blanca Carolina Chamón Calvimontes, Vocales de la Sala Penal Primera y Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante escrito cursante a fs. 79 y vta., informaron que: a) El 17 de noviembre de 2017, dictaron el Auto de Vista 190/2017-SP1, declarando sin lugar el recurso de apelación incidental interpuesto por Julio Cesar Ruiz Fabián, confirmando la Resolución impugnada en todas sus partes y disponiendo que el imputado continúe detenido preventivamente; b) El accionante no tiene su vida en peligro; tampoco se encuentra ilegalmente perseguido, menos indebidamente procesado y si bien se le aplicó una medida cautelar, esa decisión obedece a la imputación formal presentada por el Ministerio Público ante la probable comisión del ilícito de homicidio en grado de tentativa; c) La medida cautelar de detención preventiva impuesta al accionante, no causa estado ni ejecutoria, pudiendo ser revisada la misma por los jueces de instancia, función que no puede ser suplida por la jurisdicción constitucional; y, d) Al dictar el citado Auto de Vista y declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el accionante, no lesionaron ningún derecho, por cuanto es una potestad legal que tienen las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia, considerar y resolver apelaciones incidentales sobre medidas cautelares.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Fragmento 3
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- [5]
- i)
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación’”
- III.3.
- a
- En cuanto a la actuación de la Jueza cautelar
- Con relación a la actuación del representante del Ministerio Público
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA