SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0288/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0288/2018-S2

Fecha: 25-Jun-2018

Con relación a la actuación del representante del Ministerio Público

Sobre este punto, el accionante denuncia que el 19 de junio de 2017, el representante del Ministerio Público de Tarija, conforme a la previsión contenida en los arts. 302, 233, 234 y 235 del CPP (Conclusión II.1) formuló imputación formal y requirió su detención preventiva, por la probable comisión de los delitos de homicidio en grado de tentativa y lesiones leves, petición que según el encausado, no tiene razón ni motivo, por cuanto dicha medida cautelar fue requerida sin considerarse la declaración de la única testigo presencial, que manifestó que su persona no tuvo ninguna participación en el hecho delictivo; sin embargo, no existe en antecedentes ni ningún dato que demuestre que el accionante, oportunamente e incluso después de la audiencia cautelar haya atacado dicha imputación formal a través del respectivo incidente de actividad procesal defectuosa o excepción de falta de acción que es de previo y especial pronunciamiento, valer decir el -hoy accionante- teniendo a su alcance dichos mecanismos de defensa, no acudió a los mismos, por consiguiente el razonamiento establecido en el Fundamento Jurídico II.2 del presente fallo, es aplicable respecto a la actuación del Fiscal de Materia.