SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0288/2018-S2
Fecha: 25-Jun-2018
Con relación a la actuación del representante del Ministerio Público
Sobre este punto, el accionante denuncia que el 19 de junio de 2017, el representante del Ministerio Público de Tarija, conforme a la previsión contenida en los arts. 302, 233, 234 y 235 del CPP (Conclusión II.1) formuló imputación formal y requirió su detención preventiva, por la probable comisión de los delitos de homicidio en grado de tentativa y lesiones leves, petición que según el encausado, no tiene razón ni motivo, por cuanto dicha medida cautelar fue requerida sin considerarse la declaración de la única testigo presencial, que manifestó que su persona no tuvo ninguna participación en el hecho delictivo; sin embargo, no existe en antecedentes ni ningún dato que demuestre que el accionante, oportunamente e incluso después de la audiencia cautelar haya atacado dicha imputación formal a través del respectivo incidente de actividad procesal defectuosa o excepción de falta de acción que es de previo y especial pronunciamiento, valer decir el -hoy accionante- teniendo a su alcance dichos mecanismos de defensa, no acudió a los mismos, por consiguiente el razonamiento establecido en el Fundamento Jurídico II.2 del presente fallo, es aplicable respecto a la actuación del Fiscal de Materia.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Fragmento 3
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- [5]
- i)
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación’”
- III.3.
- a
- En cuanto a la actuación de la Jueza cautelar
- Con relación a la actuación del representante del Ministerio Público
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA