SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0288/2018-S2
Fecha: 25-Jun-2018
a
El accionante mediante su recurso de apelación incidental señaló los siguientes agravios: a) El Auto Interlocutorio 278/2017, dictado por la Jueza cautelar, que le impuso la medida cautelar de detención domiciliaria como medida sustitutiva a la detención preventiva, carece de motivación, fundamentación e incurre en una indebida y defectuosa valoración de las pruebas y transgrede la exigencia legal de los arts. 124 y 236 del CPP, b) No observó que la señalada autoridad jurisdiccional a fin de cumplir con el requisito de probabilidad de autoría, impuso su criterio subjetivo, considerando sólo la declaración testifical de Walter Cabello Aramayo y no de la testigo presencial del hecho; y, c) Tampoco revisó que los riesgos procesales de fuga y obstaculización, establecidos en los arts. 234.10 y 235.2 del CPP, no contienen la debida fundamentación.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Fragmento 3
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- [5]
- i)
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación’”
- III.3.
- a
- En cuanto a la actuación de la Jueza cautelar
- Con relación a la actuación del representante del Ministerio Público
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA