SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0288/2018-S2
Fecha: 25-Jun-2018
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
A raíz de un incidente y agresiones que se produjo el 28 de febrero de 2017, donde resultaron lesionados los hermanos Santiago Fernando y Víctor Manuel, ambos Espada Claudio, quedando el último de ellos en terapia intensiva con diagnóstico reservado, el representante del Ministerio Público -hoy demandado-, cometiendo una serie de irregularidades, confundiendo plazos, términos y luego de aproximadamente cuatro meses de iniciada la investigación penal, el 19 de junio del mismo año, de manera forzada, arbitraria y sin tomar en cuenta la declaración de la única testigo presencial del hecho, Patricia Quispe Llanos, esposa del primero de los nombrados, quien refirió que su persona no tuvo participación alguna en dicho incidente, le imputó formalmente por la comisión de los delitos de homicidio en grado de tentativa y lesiones leves, requiriendo su detención preventiva. En audiencia cautelar, la autoridad jurisdiccional -codemandada-, en similar sentido omitiendo valorar la declaración de la única testigo del hecho, sin establecer si su persona es con probabilidad el autor de la comisión de los delitos atribuidos ni precisar cuántos en definitiva son los partícipes del mismo, incurriendo en falta de motivación, congruencia y señalando escuetamente que concurría el requisito de la detención preventiva previsto en el art. 233.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el riesgo procesal de fuga establecido en el art. 234.10 y peligro de obstaculización previsto en el 235.2 del citado Código adjetivo penal, le aplicó la medida sustitutiva de detención domiciliaria. Contra esa ilegal decisión, dedujo recurso de apelación incidental, originando que los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Tarija -codemandados- emitan el Auto de Vista de 17 de noviembre de 2017, por el cual, con el sólo argumento que no pueden ingresar a valorar la culpabilidad o inocencia del imputado, matizando que el Auto apelado contiene la debida fundamentación y motivación, por cuanto de manera objetiva la autoridad jurisdiccional habría realizado una valoración integral de las pruebas y efectuado un análisis de las circunstancias respecto a la probabilidad de autoría y concurrencia de los riegos procesales de fuga y obstaculización y sin realizar ningún análisis en el fondo, declararon improcedente el recurso.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Fragmento 3
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- [5]
- i)
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación’”
- III.3.
- a
- En cuanto a la actuación de la Jueza cautelar
- Con relación a la actuación del representante del Ministerio Público
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA