SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0288/2018-S2
Fecha: 25-Jun-2018
III.3.
Ahora bien, dada la importancia que reviste el derecho a la libertad y las garantías para protegerlo, a efectos de resolver la problemática planteada, es menester realizar de manera relevante y en sujeción al principio pro homine, una abstracción e incorporación a los fundamentos jurídicos de la presente acción de libertad, el razonamiento jurisprudencial “sobre la valoración de la prueba en sede constitucional” establecida en la SCP 0014/2018-S2, dentro de la acción de amparo constitucional, sin que ello implique desconocer que la acción idónea para proteger los derechos arriba enunciados, es mediante la acción de libertad. En efecto, de conformidad con la jurisprudencia citada precedentemente y la precisión efectuada, se ingresará al fondo del asunto.
El accionante interpone el presente mecanismo constitucional contra el Fiscal de Materia que formuló la imputación formal y requirió su detención preventiva; la Jueza cautelar que le impuso la medida sustitutiva de detención domiciliaria; y, los Vocales que en grado de apelación, declararon no ha lugar a su recurso de apelación; por tal razón, corresponde referirse a la actuación de cada uno de ellos.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Fragmento 3
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- [5]
- i)
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación’”
- III.3.
- a
- En cuanto a la actuación de la Jueza cautelar
- Con relación a la actuación del representante del Ministerio Público
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA