SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0288/2018-S2
Fecha: 25-Jun-2018
II.2.
II.2. El 2 de octubre de 2017, la Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital, mediante Auto Interlocutorio 278/2017, aplicó al imputado Julio Cesar Ruiz Fabián, la medida sustitutiva de detención domiciliaria, sin escolta policial, con el fundamento que el nombrado, cuenta con familia ya que tiene a su madre Santusa Fabián y un hijo de acuerdo al certificado de nacimiento presentado; asimismo tiene trabajo y se dedica a una actividad comercial lícita, percibiendo el sueldo de Bs.3 000.-(Tres mil bolivianos 00/100) y tiene un domicilio conocido; sin embargo, respecto a los peligros procesales, concluyó que existe el riesgo de fuga establecido en el art. 234.10 y de obstaculización inmerso en el art. 235.2 ambos del CPP (fs. 36 a 39 vta.).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Fragmento 3
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- [5]
- i)
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación’”
- III.3.
- a
- En cuanto a la actuación de la Jueza cautelar
- Con relación a la actuación del representante del Ministerio Público
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA