SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0288/2018-S2
Fecha: 25-Jun-2018
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Primera de la Capital del Departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 01/2018 de 2 de febrero, cursante de fs. 80 a 81, denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: i) El representante del Ministerio Público en la fase de investigación preliminar, emitió varios requerimientos, realizó actuaciones investigativas, formuló imputación formal y requirió la aplicación de detención preventiva contra Julio Cesar Ruiz Fabián, por el ilícito de homicidio en grado de tentativa y lesiones leves; empero, en toda esa fase investigativa, el nombrado imputado, no reclamó ni denunció vulneración de derechos ante la autoridad jurisdiccional; por consiguiente, no agotó los mecanismos de defensa e impugnación intraprocesales, antes de interponer la presente demanda constitucional; ii) La Jueza demandada en audiencia cautelar de 2 de octubre de 2017, con la debida fundamentación y congruencia, realizando la respectiva valoración de todas y cada una de las pruebas dentro de los parámetros del art. 173 del CPP y estableciendo la concurrencia de la detención preventiva establecido en el art. 233.1 del CPP y los peligros procesales establecidos en los arts. 234 y 235 del citado Código adjetivo penal, dictó Auto Interlocutorio resolviendo la detención domiciliaria para el imputado como medida sustitutiva a la detención preventiva; iii) El Auto de Vista de 17 de noviembre de 2017, dictado por los Vocales -codemandados- que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el imputado, de manera amplia y detallada cuenta con la debida fundamentación y motivación, acorde a lo que establece la jurisprudencia constitucional; consecuentemente, no existe vulneración al derecho al debido proceso.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Fragmento 3
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- [5]
- i)
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación’”
- III.3.
- a
- En cuanto a la actuación de la Jueza cautelar
- Con relación a la actuación del representante del Ministerio Público
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA