SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0288/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0288/2018-S2

Fecha: 25-Jun-2018

En cuanto a la actuación de la Jueza cautelar

En cuanto a la actuación de la Jueza de Instrucción Penal Tercera, el accionante denunció omisión valorativa, con el argumento que dicha autoridad le aplicó la medida sustitutiva de detención domiciliaria, sin valorar la declaración de la única testigo presencial del hecho que refirió que su persona no tuvo participación en el ilícito cometido y omitiendo valorar adecuadamente las pruebas presentadas en audiencia cautelar.

En relación a la actuación de la Jueza cautelar, no se advierte que dicha autoridad judicial huviera incurrido en omisión valorativa de prueba; toda vez que, en la audiencia cautelar de 2 de octubre de 2017, dicha autoridad dictó el Auto Interlocutorio 278/2017 (Conclusión II.2) determinando la detención domiciliaria a favor de Julio Cesar Ruiz Fabian, bajo el fundamento que si bien el nombrado imputado, contaba con familia, su madre Santusa Fabián y un hijo menor de edad, tiene trabajo lícito, con el sueldo de Bs.3 000.-(Tres mil bolivianos 00/100) y un domicilio conocido; concluyó, respecto a los peligros procesales, la existencia el peligro procesal de riesgo de fuga establecido en el art. 234.10 y de obstaculización inmerso en el art. 235.2 ambos del CPP, respecto al primero, estableció que existe antecedentes contra el nombrado imputado, por robo perpetrado a la víctima y con relación al segundo, señaló que por las circunstancias de la denuncia, el imputado podría influir en la única testigo presencial del hecho.

Consiguientemente, no se evidencia que la Jueza demandada hubiera incurrido en omisión arbitraria de valoración probatoria; por lo que, se concluye que no se vulneró el derecho al debido proceso en su componente de fundamentación y motivación; por consiguiente tampoco se produjo vulneración del derecho a la libertad, máxime si el imputado en la audiencia cautelar de 2 de octubre de 2017, fue beneficiado con la aplicación de la medida sustitutiva de detención domiciliaria, en la que no se evidenció acto lesivo alguno.