SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0288/2018-S2
Fecha: 25-Jun-2018
II.3.
II.3. Por Auto de Vista 190/2017-SP1 de 17 de noviembre, los Vocales codemandados, declararon sin lugar el Recurso de apelación interpuesto por el imputado y en consecuencia mantuvieron firme la resolución apelada, con el siguiente fundamento: a) La Jueza de Instrucción Penal, de manera fundamentada y motivada concluyó que Julio Cesar Ruiz Fabián, es con probabilidad autor y partícipe del hecho que se le imputa, por cuanto existen varias declaraciones testificales, informes policiales, incluso certificado médico forense que acredita de manera idónea que la víctima fue objeto de agresión, por parte del encausado; y, b) El accionante no expuso los agravios sufridos, simplemente enunció que la medida cautelar impuesta, no tiene la debida fundamentación y motivación; sin embargo, para considerar la concurrencia el peligro procesal de fuga, se tomó en cuenta las circunstancias concomitantes al hecho conforme la SCP “070/2014” y en relación al peligro de obstaculización, sostuvieron que la misma persiste hasta que exista sentencia condenatoria ejecutoriada (fs. 41 vta. a 43).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Fragmento 3
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- [5]
- i)
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación’”
- III.3.
- a
- En cuanto a la actuación de la Jueza cautelar
- Con relación a la actuación del representante del Ministerio Público
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA