SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2018-S2

Fecha: 25-Jun-2018

1)

En ese sentido a través de la referida Sentencia de 12 de septiembre de 2016, se impuso una sanción económica a la empresa impetrante de tutela por los siguientes motivos: 1) Una de la empresas subcontratadas por la empresa FABOCE, a cargo del comedor, no contaba con el Registro Obligatorio de Empleador (ROE) correspondiente, situación que no fue enervada por la empresa -hoy accionante-; 2) La no presentación de la última planilla trimestral de la gestión 2015; y, 3) Las planillas de aguinaldo del mismo año y Aguinaldo Esfuerzo por Bolivia carecían de los sellos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

Por otro lado, se advierte que la empresa accionante al haber interpuesto la presente acción de defensa, pretende que la justicia constitucional se convierta en una tercera instancia laboral; toda vez que, la valoración probatoria es una tarea exclusiva ordinaria y no así de la jurisdicción constitucional.    

1.   Respecto al Formulario Único de Presentación Trimestral de Planillas de Sueldo y Salarios y Accidentes de Trabajo correspondiente al primer trimestre del 2016, presentado el 29 de abril de igual año en la oficina virtual de la instancia administrativa laboral, este adolece de visado ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social;

1)  Al respecto tanto el art. 6 de la LGT como el D.L. 1687 de 16 de febrero de 1976 son concordantes al señalar que el contrato de trabajo puede celebrarse de forma verbal, en ese sentido el art. 22 de la referida Ley determina que, para que el contrato alcance eficacia jurídica, este debe ser refrendado por la autoridad del trabajo, sin embargo el art. 14 de Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, aclara que esa exigencia expresa alcanza solamente a los contratos escritos y no así a los verbales, como erróneamente lo interpretan y aplican, a tiempo de administrar justicia, las autoridades demandadas en el Auto de Vista 76/2017, al señalar que pese a que la ley reconoce la validez de los contratos de trabajo verbales, sin embargo eso no libera al empleador -hoy accionante- de las disposiciones señaladas en el art. 22 de la LGT, vale decir de la visación de los contratos de trabajo verbales, como se puede evidenciar, las referidas autoridades hacen además una interpretación sesgada y contradictoria de la normativa laboral señalada precedentemente.