SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2018-S2
Fecha: 25-Jun-2018
1)
En ese sentido a través de la referida Sentencia de 12 de septiembre de 2016, se impuso una sanción económica a la empresa impetrante de tutela por los siguientes motivos: 1) Una de la empresas subcontratadas por la empresa FABOCE, a cargo del comedor, no contaba con el Registro Obligatorio de Empleador (ROE) correspondiente, situación que no fue enervada por la empresa -hoy accionante-; 2) La no presentación de la última planilla trimestral de la gestión 2015; y, 3) Las planillas de aguinaldo del mismo año y Aguinaldo Esfuerzo por Bolivia carecían de los sellos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
Por otro lado, se advierte que la empresa accionante al haber interpuesto la presente acción de defensa, pretende que la justicia constitucional se convierta en una tercera instancia laboral; toda vez que, la valoración probatoria es una tarea exclusiva ordinaria y no así de la jurisdicción constitucional.
1. Respecto al Formulario Único de Presentación Trimestral de Planillas de Sueldo y Salarios y Accidentes de Trabajo correspondiente al primer trimestre del 2016, presentado el 29 de abril de igual año en la oficina virtual de la instancia administrativa laboral, este adolece de visado ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social;
1) Al respecto tanto el art. 6 de la LGT como el D.L. 1687 de 16 de febrero de 1976 son concordantes al señalar que el contrato de trabajo puede celebrarse de forma verbal, en ese sentido el art. 22 de la referida Ley determina que, para que el contrato alcance eficacia jurídica, este debe ser refrendado por la autoridad del trabajo, sin embargo el art. 14 de Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, aclara que esa exigencia expresa alcanza solamente a los contratos escritos y no así a los verbales, como erróneamente lo interpretan y aplican, a tiempo de administrar justicia, las autoridades demandadas en el Auto de Vista 76/2017, al señalar que pese a que la ley reconoce la validez de los contratos de trabajo verbales, sin embargo eso no libera al empleador -hoy accionante- de las disposiciones señaladas en el art. 22 de la LGT, vale decir de la visación de los contratos de trabajo verbales, como se puede evidenciar, las referidas autoridades hacen además una interpretación sesgada y contradictoria de la normativa laboral señalada precedentemente.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- 1)
- concedió
- II.1.
- d)
- II.3.
- II.7.
- II
- Fragmento 12
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales por incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, cuando más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo, lesiona derechos y garantías constitucionales
- i)
- Fragmento 15
- III.2. De la revisión y valoración de la prueba en la instancia constitucional
- que es posible efectuar la revisión de la valoración de la prueba, conforme a los siguientes criterios: i) La valoración de la prueba es una actividad propia de las juezas y jueces de las diferentes jurisdicciones del Órgano Judicial o de las autoridades administrativas; ii) La justicia constitucional puede revisar la valoración de la prueba cuando: ii.a) Las autoridades se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; ii.b) Omitieron de manera arbitraria la consideración de las pruebas, ya sea parcial o totalmente; y, iii.c) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado en la argumentación; iii) La competencia de la justicia constitucional en el análisis de la revisión de la valoración de la prueba se reduce a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa o a constatar una actitud omisiva en esa tarea o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, desconociendo el principio de verdad material; y, iv) Las irregularidades en la valoración de la prueba solo darán lugar a la concesión de la tutela cuando tengan relevancia constitucional; es decir, cuando incidan en el fondo de lo demandado y sean la causa para la lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales
- III.3. Normativa laboral respecto a las modalidades de celebración de los contratos, la presentación virtual de formularios, declaraciones juradas y/o planillas (trimestrales); exigencia de visado de las planillas, formularios y declaraciones juradas (de aguinaldo)
- El
- presentar
- entregar
- presentación
- III.4. Análisis del caso concreto
- iv)
- e)
- 2)
- CONFIRMAR