SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2018-S2
Fecha: 25-Jun-2018
Fragmento 15
Respecto a la revisión y valoración de la prueba en la instancia constitucional, la SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero, señaló que: “El entendimiento que asumió este Tribunal respecto a la revisión de la valoración de la prueba, tiene como antecedes a las SSCC 0129/2004-R de 28 de enero y 0873/2004-R de 8 de junio, en las cuales se estableció que dicha actividad es propia de la jurisdicción ordinaria, sin embargo, abrió la posibilidad que la justicia constitucional pueda realizar el control tutelar de constitucionalidad, cuando la autoridad hubiere omitido la valoración de la prueba o se hubiere apartado de los marcos de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; ambos supuestos fueron sistematizados por la SCP 0965/2006-R de 2 de octubre. Posteriormente, la SCP 0115/2007-R de 7 de marzo, sostiene que también era posible revisar la valoración de la prueba cuando la decisión de la autoridad se basó en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- 1)
- concedió
- II.1.
- d)
- II.3.
- II.7.
- II
- Fragmento 12
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales por incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, cuando más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo, lesiona derechos y garantías constitucionales
- i)
- Fragmento 15
- III.2. De la revisión y valoración de la prueba en la instancia constitucional
- que es posible efectuar la revisión de la valoración de la prueba, conforme a los siguientes criterios: i) La valoración de la prueba es una actividad propia de las juezas y jueces de las diferentes jurisdicciones del Órgano Judicial o de las autoridades administrativas; ii) La justicia constitucional puede revisar la valoración de la prueba cuando: ii.a) Las autoridades se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; ii.b) Omitieron de manera arbitraria la consideración de las pruebas, ya sea parcial o totalmente; y, iii.c) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado en la argumentación; iii) La competencia de la justicia constitucional en el análisis de la revisión de la valoración de la prueba se reduce a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa o a constatar una actitud omisiva en esa tarea o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, desconociendo el principio de verdad material; y, iv) Las irregularidades en la valoración de la prueba solo darán lugar a la concesión de la tutela cuando tengan relevancia constitucional; es decir, cuando incidan en el fondo de lo demandado y sean la causa para la lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales
- III.3. Normativa laboral respecto a las modalidades de celebración de los contratos, la presentación virtual de formularios, declaraciones juradas y/o planillas (trimestrales); exigencia de visado de las planillas, formularios y declaraciones juradas (de aguinaldo)
- El
- presentar
- entregar
- presentación
- III.4. Análisis del caso concreto
- iv)
- e)
- 2)
- CONFIRMAR