SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2018-S2
Fecha: 25-Jun-2018
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante alega la lesión de su derecho a la defensa y a la garantía del debido proceso por interpretación arbitraria de la legalidad ordinaria y por omisión en la valoración de la prueba, señalando que Heidy Haydeé Calderón Pérez y Fernando Antonio Navajas Baldiviezo, Vocal y ex Vocal, respectivamente, de la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, al emitir el Auto de Vista 76/2017, omitieron valorar la prueba aportada y además incurrieron en una interpretación contradictoria de la prueba correspondiente a la Planilla Trimestral de Sueldos y Salarios y Accidentes de Trabajo, correspondiente al primer trimestre de la gestión 2016.
De la revisión de obrados, se tiene que, la empresa FABOCE -hoy accionante-como consecuencia de un proceso por infracción de las leyes sociales, interpuesto en su contra por la Jefatura Departamental de Trabajo de Tarija, a través de la sentencia de 12 de septiembre de 2016 fue sancionada con Bs36 000.-, en razón a que la citada Resolución determinó la vigencia de cuatro de las nueve infracciones que le atribuyó el mencionado ente laboral; en ese sentido, impugnó la referida determinación de primera instancia; sin embargo, mediante Auto de Vista 76/2017, el Tribunal de alzada omitió valorar la siguiente prueba:
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- 1)
- concedió
- II.1.
- d)
- II.3.
- II.7.
- II
- Fragmento 12
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales por incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, cuando más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo, lesiona derechos y garantías constitucionales
- i)
- Fragmento 15
- III.2. De la revisión y valoración de la prueba en la instancia constitucional
- que es posible efectuar la revisión de la valoración de la prueba, conforme a los siguientes criterios: i) La valoración de la prueba es una actividad propia de las juezas y jueces de las diferentes jurisdicciones del Órgano Judicial o de las autoridades administrativas; ii) La justicia constitucional puede revisar la valoración de la prueba cuando: ii.a) Las autoridades se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; ii.b) Omitieron de manera arbitraria la consideración de las pruebas, ya sea parcial o totalmente; y, iii.c) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado en la argumentación; iii) La competencia de la justicia constitucional en el análisis de la revisión de la valoración de la prueba se reduce a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa o a constatar una actitud omisiva en esa tarea o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, desconociendo el principio de verdad material; y, iv) Las irregularidades en la valoración de la prueba solo darán lugar a la concesión de la tutela cuando tengan relevancia constitucional; es decir, cuando incidan en el fondo de lo demandado y sean la causa para la lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales
- III.3. Normativa laboral respecto a las modalidades de celebración de los contratos, la presentación virtual de formularios, declaraciones juradas y/o planillas (trimestrales); exigencia de visado de las planillas, formularios y declaraciones juradas (de aguinaldo)
- El
- presentar
- entregar
- presentación
- III.4. Análisis del caso concreto
- iv)
- e)
- 2)
- CONFIRMAR