SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2018-S2

Fecha: 25-Jun-2018

III.4. Análisis del caso concreto

El accionante alega la lesión de su derecho a la defensa y a la garantía del debido proceso por interpretación arbitraria de la legalidad ordinaria y por omisión en la valoración de la prueba, señalando que Heidy Haydeé Calderón Pérez y Fernando Antonio Navajas Baldiviezo, Vocal y ex Vocal, respectivamente, de la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, al emitir el Auto de Vista 76/2017, omitieron valorar la prueba aportada y además incurrieron en una interpretación contradictoria de la prueba correspondiente a la Planilla Trimestral de Sueldos y Salarios y Accidentes de Trabajo, correspondiente al primer trimestre de la gestión 2016.

De la revisión de obrados, se tiene que, la empresa FABOCE -hoy accionante-como consecuencia de un proceso por infracción de las leyes sociales, interpuesto en su contra por la Jefatura Departamental de Trabajo de Tarija, a través de la sentencia de 12 de septiembre de 2016 fue sancionada con Bs36 000.-, en razón a que la citada Resolución determinó la vigencia de cuatro de las nueve infracciones que le atribuyó el mencionado ente laboral; en ese sentido, impugnó la referida determinación de primera instancia; sin embargo, mediante Auto de Vista 76/2017, el Tribunal de alzada omitió valorar la siguiente prueba: