SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2018-S2

Fecha: 25-Jun-2018

El

Respecto a la obligación que tiene el empleador con relación al pago de aguinaldo, el art. 1 de la Ley de 18 de diciembre de 1944 establece que: “Toda empresa comercial o industrial o cualquier otro negocio está obligado a gratificar a sus empleados y obreros con un mes de sueldo y 25 días de salario respectivamente como aguinaldo: de Navidad antes del                    25 de diciembre de cada año.”