SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2018-S2

Fecha: 25-Jun-2018

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En relación a los plazos para el pago del Aguinaldo de Navidad, el Instructivo 122/2015 de 20 de noviembre, señala que este derecho laboral debe ser pagado hasta el 21 de diciembre de 2015, asimismo conforme a lo establecido en el parágrafo II de la Resolución Ministerial 712/03 de           20 de noviembre, el empleador deberá, además de entregar a cada trabajador la boleta de pago de ese ítem, presentar ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social en cualquiera de sus Jefaturas Departamentales y Regionales, un ejemplar de las planillas de pago de Aguinaldo de Navidad de esa gestión, en forma física o por la Oficina Virtual de Trámites, hasta el 31 de diciembre de esa gestión, caso contrario corresponderá la aplicación de sanciones.