SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2018-S2

Fecha: 25-Jun-2018

iv)

iv)     Finalmente, omitió valorar que de conformidad a lo establecido en el           art. 6 de la LGT, la empresa FABOCE contrató de forma verbal a 25 trabajadores, respecto a los cuales, la referida empresa según se advierte por la Planilla de pago de salarios, con sello recepción “Caja de Salud Cordes – Cotización de Aportes”, de 25 de abril de 2016, pagó a ese ente las obligaciones sociales correspondientes (Conclusión II.10).

Realizando una contrastación de lo referido en las Conclusiones II.2 II.4. II.5, II.6, II.7, II.8, II.9 y II.10 y lo establecido en los Fundamentos Jurídicos III.1, III.2 y III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se advierte que en relación a las pruebas señaladas precedentemente, presentadas por la empresa FABOCE dentro del proceso por infracción a las leyes sociales, el Tribunal de alzada a tiempo de realizar la valoración de las mismas, en el Auto de Vista 76/2017, las autoridades -hoy demandadas- se apartaron de realizar esa labor observando los criterios de razonabilidad y equidad para emitir esa decisión, por un lado, y omitieron de manera arbitraria la consideración de otras pruebas, así sucedió con: