SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2018-S2
Fecha: 25-Jun-2018
iv)
iv) Finalmente, omitió valorar que de conformidad a lo establecido en el art. 6 de la LGT, la empresa FABOCE contrató de forma verbal a 25 trabajadores, respecto a los cuales, la referida empresa según se advierte por la Planilla de pago de salarios, con sello recepción “Caja de Salud Cordes – Cotización de Aportes”, de 25 de abril de 2016, pagó a ese ente las obligaciones sociales correspondientes (Conclusión II.10).
Realizando una contrastación de lo referido en las Conclusiones II.2 II.4. II.5, II.6, II.7, II.8, II.9 y II.10 y lo establecido en los Fundamentos Jurídicos III.1, III.2 y III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se advierte que en relación a las pruebas señaladas precedentemente, presentadas por la empresa FABOCE dentro del proceso por infracción a las leyes sociales, el Tribunal de alzada a tiempo de realizar la valoración de las mismas, en el Auto de Vista 76/2017, las autoridades -hoy demandadas- se apartaron de realizar esa labor observando los criterios de razonabilidad y equidad para emitir esa decisión, por un lado, y omitieron de manera arbitraria la consideración de otras pruebas, así sucedió con:
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- 1)
- concedió
- II.1.
- d)
- II.3.
- II.7.
- II
- Fragmento 12
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales por incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, cuando más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo, lesiona derechos y garantías constitucionales
- i)
- Fragmento 15
- III.2. De la revisión y valoración de la prueba en la instancia constitucional
- que es posible efectuar la revisión de la valoración de la prueba, conforme a los siguientes criterios: i) La valoración de la prueba es una actividad propia de las juezas y jueces de las diferentes jurisdicciones del Órgano Judicial o de las autoridades administrativas; ii) La justicia constitucional puede revisar la valoración de la prueba cuando: ii.a) Las autoridades se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; ii.b) Omitieron de manera arbitraria la consideración de las pruebas, ya sea parcial o totalmente; y, iii.c) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado en la argumentación; iii) La competencia de la justicia constitucional en el análisis de la revisión de la valoración de la prueba se reduce a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa o a constatar una actitud omisiva en esa tarea o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, desconociendo el principio de verdad material; y, iv) Las irregularidades en la valoración de la prueba solo darán lugar a la concesión de la tutela cuando tengan relevancia constitucional; es decir, cuando incidan en el fondo de lo demandado y sean la causa para la lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales
- III.3. Normativa laboral respecto a las modalidades de celebración de los contratos, la presentación virtual de formularios, declaraciones juradas y/o planillas (trimestrales); exigencia de visado de las planillas, formularios y declaraciones juradas (de aguinaldo)
- El
- presentar
- entregar
- presentación
- III.4. Análisis del caso concreto
- iv)
- e)
- 2)
- CONFIRMAR