SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2018-S2

Fecha: 25-Jun-2018

II

EL accionante a través de su representante alega la vulneración de su derecho a la defensa y a la garantía del debido proceso porque las autoridades ahora demandadas, en grado de apelación procedieron a interpretar arbitrariamente el derecho laboral y omitieron valorar los medios de prueba aportados por el impetrante de tutela en la etapa de primera instancia del proceso y en apelación.

ii)       Formulario Único de Presentación de Planilla de Aguinaldo de la gestión 2015 presentado el 31 de diciembre de 2015 en la oficina virtual del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social conforme a lo establecido en el art. 3 de la Resolución Ministerial 855/14, con sello de recepción física del documento en la misma entidad, y las respectivas planillas con sello de presentación de 26 de enero de 2016 de la Caja de Salud Cordes, por un monto líquido de Bs297 288,92, así como el Reporte de Nómina emitido por el Banco Mercantil Santa Cruz S.A. que acredita que el 15 de diciembre de 2015 la empresa FABOCE abonó la suma de Bs297 288,92.- (Conclusión II.4, II.5 y II.6).