SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2018-S2
Fecha: 25-Jun-2018
II
EL accionante a través de su representante alega la vulneración de su derecho a la defensa y a la garantía del debido proceso porque las autoridades ahora demandadas, en grado de apelación procedieron a interpretar arbitrariamente el derecho laboral y omitieron valorar los medios de prueba aportados por el impetrante de tutela en la etapa de primera instancia del proceso y en apelación.
ii) Formulario Único de Presentación de Planilla de Aguinaldo de la gestión 2015 presentado el 31 de diciembre de 2015 en la oficina virtual del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social conforme a lo establecido en el art. 3 de la Resolución Ministerial 855/14, con sello de recepción física del documento en la misma entidad, y las respectivas planillas con sello de presentación de 26 de enero de 2016 de la Caja de Salud Cordes, por un monto líquido de Bs297 288,92, así como el Reporte de Nómina emitido por el Banco Mercantil Santa Cruz S.A. que acredita que el 15 de diciembre de 2015 la empresa FABOCE abonó la suma de Bs297 288,92.- (Conclusión II.4, II.5 y II.6).
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- 1)
- concedió
- II.1.
- d)
- II.3.
- II.7.
- II
- Fragmento 12
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales por incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, cuando más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo, lesiona derechos y garantías constitucionales
- i)
- Fragmento 15
- III.2. De la revisión y valoración de la prueba en la instancia constitucional
- que es posible efectuar la revisión de la valoración de la prueba, conforme a los siguientes criterios: i) La valoración de la prueba es una actividad propia de las juezas y jueces de las diferentes jurisdicciones del Órgano Judicial o de las autoridades administrativas; ii) La justicia constitucional puede revisar la valoración de la prueba cuando: ii.a) Las autoridades se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; ii.b) Omitieron de manera arbitraria la consideración de las pruebas, ya sea parcial o totalmente; y, iii.c) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado en la argumentación; iii) La competencia de la justicia constitucional en el análisis de la revisión de la valoración de la prueba se reduce a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa o a constatar una actitud omisiva en esa tarea o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, desconociendo el principio de verdad material; y, iv) Las irregularidades en la valoración de la prueba solo darán lugar a la concesión de la tutela cuando tengan relevancia constitucional; es decir, cuando incidan en el fondo de lo demandado y sean la causa para la lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales
- III.3. Normativa laboral respecto a las modalidades de celebración de los contratos, la presentación virtual de formularios, declaraciones juradas y/o planillas (trimestrales); exigencia de visado de las planillas, formularios y declaraciones juradas (de aguinaldo)
- El
- presentar
- entregar
- presentación
- III.4. Análisis del caso concreto
- iv)
- e)
- 2)
- CONFIRMAR