SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2018-S2

Fecha: 25-Jun-2018

III.3.  Normativa laboral respecto a las modalidades de celebración de los contratos, la presentación virtual de formularios, declaraciones juradas y/o planillas (trimestrales); exigencia de visado de las planillas, formularios y declaraciones juradas (de aguinaldo)

“El contrato de trabajo puede celebrarse verbalmente o por escrito, y su existencia se acreditará por todos los medios legales de prueba. Constituye la ley de las partes siempre que haya sido legalmente constituido, y a falta de estipulación expresa, será interpretado por los usos y costumbres de la localidad.”

Al respecto, Gonzalo Claure Sensano, en su libro Legislación Laboral Aplicada, señaló que: “Por el carácter social de la Ley del Trabajo, se tipifica el contrato oral o verbal, por lo tanto su existencia se acredita por cualquier medio legal de prueba, cuyas condiciones se interpretarán por los usos y costumbres del lugar y de la naturaleza del trabajo” (sic).