SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2018-S2

Fecha: 25-Jun-2018

2)

2)  La Resolución Ministerial 765/13, respecto la forma de presentación de las Planillas Trimestrales de Sueldos, Salarios y Accidentes de Trabajo y Planillas de Aguinaldo, establece que estas deben ser presentadas vía internet a través del portal web de la institución del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, determinación que posteriormente fue actualizada por la Resolución Ministerial 855/14 y respecto a la forma de presentación de las referidas planillas estableció que, debe realizarse a través de la Oficina Virtual de Trámites (vía web) del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, y excepcionalmente podrá efectuarse a través de la modalidad física en los casos descritos en la referida Resolución; como se puede advertir, la regla es la presentación virtual de esos documentos y la excepción es la presentación física; por lo que, nuevamente las autoridades demandadas, a tiempo de interpretar y aplicar la norma laboral incurren en error al señalar que las planillas referidas en la conclusión II.4 y II.7, además de ser presentas virtualmente deben ser entregadas en forma física, sin embargo, como se tiene expuesto, en ninguna parte de la norma laboral señalada precedentemente es exigible ese segundo requisito.

Al respecto es relevante señalar que tanto la valoración adecuada de esas pruebas, como la correcta interpretación y aplicación de la normativa laboral tienen relevancia constitucional; toda vez que, de haberse procedido a una interpretación de las normas ya indicadas, respetando los principios de constitucionales de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso, la referida empresa no hubiese sido sancionada con multa alguna.

Respecto al Formulario Único de Presentación Trimestral de Planillas de Sueldo y Salarios y Accidentes de Trabajo – Declaración Jurada, correspondientes al primer trimestre de la gestión 2016 (enero, febrero y marzo), por la Conclusión II.3., se advierte que fue presentado el 29 de abril del mismo año en la oficina virtual del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, con sello de recepción física del documento en la misma entidad, el 4 de mayo de igual año; sin embargo, por una falta de cuidado de la empresa ahora accionante, el referido formulario fue presentado fuera del periodo de prueba dentro del proceso de infracción a las leyes sociales incoado en su contra por la Jefatura Departamental de Trabajo de Tarija; pese a ello se advierte que el accionante cumplió con la tramitación de ese documento dentro de los plazos administrativos señalados en el art. 4 de la Resolución Ministerial 855/14 y la disposición cuarta de su anexo, en ese sentido el Tribunal de alzada -hoy demandado- a través del Auto de Vista 76/2017, realizó una ponderación de los dos momentos (administrativo y judicial) haciendo un razonamiento en el sentido que no corresponde el pago de multa, no porque el referido documento fuese presentado fuera del plazo probatorio señala en el art. 152 CPT, sino porque fue presentado y/o declarado en el plazo que señala la normativa laboral señalada precedentemente, extremo que es verificable en la señalada Conclusión II.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional. 

En relación a la supuesta vulneración de su derecho a la defensa, el accionante no indica cómo se lesionó ese derecho, además de la revisión de los antecedentes se observa que durante la tramitación del proceso en sus diferentes instancias, el mismo hizo uso de los recursos que le provee la ley, en ese sentido, no se advierte la vulneración reclamada.