SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2018-S2

Fecha: 25-Jun-2018

concedió

El Juez Público de la Niñez y Adolescencia Segundo de la Capital del departamento de Tarja, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 1/2018 de                          19 de enero, cursante de fs. 428 a 432, concedió la tutela solicitada, en razón a haberse constatado la restricción, supresión o amenaza del derecho a la defensa y a la garantía del debido proceso por interpretación arbitraria de la legalidad ordinaria y por omisión en la valoración de la prueba, asimismo dispuso la nulidad del Auto de Vista 76/2017 y ordenó se emita un nuevo auto que restituya los derechos vulnerados, de acuerdo a los siguientes argumentos: i) Que, Heidy Haydeé Calderón Pérez y Fernando Antonio Navajas Baldiviezo -hoy demandados-, en el Auto de Vista mencionado, soslayaron la valoración de la prueba presentada por la empresa FABOCE a través del memorial de apelación, y determinaron sancionarla “por la infracción”; sin embargo, en el mismo Auto de forma contradictoria se valoró la referida prueba y se dispuso que no correspondía “multa por esa infracción”, pese a ello se determinó sancionar a la empresa por “tres infracciones”; ii) Examinado el caso bajo las disposiciones establecidas en los arts. 151 y 159 del CPT, la exclusión probatoria de las pruebas ofrecidas (planillas) por no encontrarse visadas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, constituye un exceso contrario a la razón, en el sentido que la falta de esa formalidad no la convierte en prueba ilegítima, máxime si la validez de la misma no fue cuestionada por la parte contraria, así como tampoco fue negada o puesta en duda; iii) En ese sentido, se razona que la prueba aportada, independiente a que se encuentre visada o no por la entidad administrativa del trabajo, debió ser valorada por el Tribunal de segunda instancia -hoy demandado-; iv) Se consideró que la prueba en cuestión (planillas) ha sido ratificada en segunda instancia por el accionante, es decir presentada ante el Tribunal de alzada, y que además, la referida prueba era de conocimiento y dominio del demandante dentro del proceso de infracción de leyes sociales; en ese sentido, se hace referencia a lo establecido en el art. 3 del CPT, que establece que todos los procedimientos y tramites se basaran entre otros, en el principio de la apreciación de la prueba, “por la que el juez valora las pruebas con amplio margen de libertad conforme a la sana lógica” (sic), de igual manera se hace referencia a lo dispuesto en el art. 4 de la misma Ley adjetiva laboral; y, v) Finalmente, respecto a la interpretación de la legalidad ordinaria, la SC 1846/2004-R de 30 de noviembre, señaló que, esta labor (valoración de la prueba) es facultad de la justicia común, sin embargo corresponde a la justicia constitucional verificar que la misma se hubiese llevado a cabo respetando los principios de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso.