SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2018-S2
Fecha: 25-Jun-2018
2.
El Tribunal Constitucional a través de la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, sostuvo que la acción de amparo constitucional, constituye un instrumento subsidiario, porque no es posible utilizarlo si previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa, y supletorio, pues viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria. Es así, que en el Fundamento Jurídico III.1, estableció reglas y subreglas de improcedencia por subsidiariedad:
En síntesis, la jurisprudencia constitucional mantuvo uniforme el entendimiento de que en mérito al principio de subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional con relación a los actos ilegales, en los que pudieran incurrir los órganos de persecución penal, el accionante antes de acudir a la jurisdicción constitucional debe agotar los mecanismos de defensa expresos, efectivos, idóneos y oportunos, como son los incidentes de actividad procesal defectuosa, ante el Juez de control jurisdiccional.
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 7
- III.1. Sobre los actos consentidos
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 2.
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.3. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 14
- arbitrariedad
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa, cuya tutela por vía de la acción de amparo constitucional procederá, siempre y cuando, tenga relevancia constitucional
- III.4. Sobre la revisión de la valoración
- explicar de modo sistemático y metódico la irrazonabilidad, inequidad, omisión arbitraria, o valoración equivocada de la prueba (…) constituyen instrumentos argumentativos, no causales de denegatoria de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 19
- El sistema de la libre convicción o sana crítica racional
- estableciendo que en nuestro ordenamiento jurídico rige el sistema de la sana crítica
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)
- Fragmento 27
- sana crítica