SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2018-S2
Fecha: 25-Jun-2018
i)
La parte accionante, ratificó íntegramente los términos de su demanda tutelar, ampliando además indicó que : i) Se incurrió en incongruencia en razón a que se cambió el nombre al imputado denominándolo “Jorge Gutiérrez”, siendo que el mismo no interviene en el proceso; ii) Los argumentos con los que se impugna el sobreseimiento son diferentes a los expuestos por el Fiscal Departamental de La Paz; iii) Por una parte, se señala que su intervención hubiese sido como encubridor y por otro lado, como coautor; y, iv) Se quebrantó las reglas de la sana crítica, al considerar el informe de la Consultora Técnica, porque la nombrada no tiene formación de médico forense del IDIF; asimismo, se vulneró la seguridad jurídica y las reglas de la lógica y razonabilidad, al emitir criterios en torno al Requerimiento de Sobreseimiento vinculándolo con los Autos Supremos “24/2015 y el 51/2013”, los que no corresponden en razón a que refieren sobre la aplicación de la pena; lo cual, resulta contrario al principio de presunción de inocencia.
La parte accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, a la defensa y al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia; toda vez que, la autoridad demandada al emitir la Resolución FDLP/EJBS-S 128/2017, incurrió en: i) Valoración incorrecta de los informes de necropsia indebidamente producidos y del emitido por la Consultora Técnica; ii) Defectuosa fundamentación; ya que, se dio por hecho que mantuvo relaciones sexuales con la occisa, sin que exista ninguna prueba que lo acredite; iii) Valoración errónea del informe de pericia genética, el cual resulta incompleto por no haberse producido un estudio comparativo con su ADN, no obstante haberlo solicitado y ser ordenado; asimismo, es subjetivo y carente de sustento al no tener relación consanguínea con Marcelo Sergio Jarandilla Castillo; iv) Valoración equivocada del informe de la autopsia; pues, no se dio valor absoluto a las conclusiones que establece sobre la causa de la muerte de Fabiola Paola Cáceres Butrón, contrariamente se introdujo la “agresión sexual” a pesar de que el informe de la necropsia aludió a acto contra natura; de lo cual no existe prueba alguna; v) Se incurrió en incongruencia al cambiar el nombre del imputado a “Jorge Gutiérrez”, al señalarse que su intervención fue como encubridor y coautor y en razón a que los argumentos de la impugnación del sobreseimiento son diferentes a los expuestos por el Fiscal Departamental de La Paz en la Resolución impugnada; y, vi) Falta de valoración integral del cuaderno de investigación y de fundamentación debida; por lo que, solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga la nulidad de la Resolución FDLP/EJBS-S 128/2017 que revocó el Requerimiento de Sobreseimiento CORP 008/2017 y se emita nueva resolución que disponga el retiro de la acusación, archivo de obrados y la revocatoria de todas las medidas cautelares impuestas en su contra.
Al respecto, la citada SC 0965/2006-R, estableció determinados presupuestos para efectuar la revisión de la valoración de la prueba, exigiendo que la o el accionante debía: i) Identificar las pruebas que se omitieron valorar o los cánones de razonabilidad y/o equidad que fueron inobservados en la valoración; y, ii) Indicar la incidencia de la omisión o el apartamiento de los cánones de razonabilidad y/o equidad en la decisión final; argumentando de forma precisa los motivos por los cuales la valoración de la prueba afectaría los principios de razonabilidad y/o equidad[25].
En similar sentido, la señalada SCP 1215/2012, refirió que en cualquier caso, se debe demostrar la lógica consecuencia que el incumplimiento de los presupuestos para la valoración de la prueba ocasionó lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales al afectado; lo que se traduce en relevancia constitucional.
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 7
- III.1. Sobre los actos consentidos
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 2.
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.3. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 14
- arbitrariedad
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa, cuya tutela por vía de la acción de amparo constitucional procederá, siempre y cuando, tenga relevancia constitucional
- III.4. Sobre la revisión de la valoración
- explicar de modo sistemático y metódico la irrazonabilidad, inequidad, omisión arbitraria, o valoración equivocada de la prueba (…) constituyen instrumentos argumentativos, no causales de denegatoria de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 19
- El sistema de la libre convicción o sana crítica racional
- estableciendo que en nuestro ordenamiento jurídico rige el sistema de la sana crítica
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)
- Fragmento 27
- sana crítica