SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2018-S2

Fecha: 25-Jun-2018

Fragmento 7

La jurisprudencia constitucional en torno a la improcedencia de la acción de amparo constitución por actos consentidos, en la SC 0763/2003-R de    6 de junio, estableció que esta causal, se fundamenta en el respeto al libre desarrollo de la personalidad; por lo que, frente a una eventual lesión o restricción de su derecho fundamental o garantía constitucional la persona tiene la libertad de reclamar planteando las acciones pertinentes o, en su caso, consentir el hecho.