SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2018-S2
Fecha: 25-Jun-2018
III.1. Sobre los actos consentidos
Por su parte, la SC 1667/2004-R de 14 de octubre[1], señaló que el consentimiento debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales; de modo que, no es imprescindible una manifestación escrita, sino, que es posible deducirla del accionar del titular del derecho o garantía. Posteriormente, dicho razonamiento fue complementado por la SC 0672/2005-R de 16 de junio[2], determinaron que el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada; asimismo, precisó que no es exigible aceptación expresa sino deducible de sus actos, en la misma línea se tiene a la SC 0906/2010-R de 10 de agosto y a la SCP 0083/2012 de 16 de abril.
Finalmente, la SCP 2070/2012 de 8 de noviembre[3], reiterando los entendimientos expuestos en la SC 0345/2004-R de 16 de marzo y la SCP 0198/2012 de 24 de mayo, estableció que para que exista un acto consentido, debe haber una voluntad expresa o manifiesta, que se presenta cuando en los procesos judiciales o administrativos, no se interponen dentro de los términos legales, los medios de impugnación existentes para la restitución de los derechos o garantías presuntamente lesionados; se conforma con el acto o lo admite por manifestaciones concretas de su voluntad y deja transcurrir el plazo de seis meses sin haber reclamado la restitución de sus derechos en la justicia constitucional.
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 7
- III.1. Sobre los actos consentidos
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 2.
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.3. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 14
- arbitrariedad
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa, cuya tutela por vía de la acción de amparo constitucional procederá, siempre y cuando, tenga relevancia constitucional
- III.4. Sobre la revisión de la valoración
- explicar de modo sistemático y metódico la irrazonabilidad, inequidad, omisión arbitraria, o valoración equivocada de la prueba (…) constituyen instrumentos argumentativos, no causales de denegatoria de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 19
- El sistema de la libre convicción o sana crítica racional
- estableciendo que en nuestro ordenamiento jurídico rige el sistema de la sana crítica
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)
- Fragmento 27
- sana crítica