SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2018-S2
Fecha: 25-Jun-2018
Fragmento 12
Específicamente con relación a la actuación de los órganos de persecución penal, la SC 0181/2005-R de 3 de marzo[4], señaló que en la etapa preparatoria del proceso penal es el juez de control jurisdiccional, ante quien se debe impugnar las supuestas lesiones a derechos y garantías en los que pudieran incurrir los órganos encargados de la persecución penal, no resultando compatible activar directamente o de manera simultánea la justicia constitucional; ya en el marco de la Constitución Política del Estado del 7 de febrero de 2009, la SC 0008/2010-R de 6 de abril[5], ratificó el entendimiento anotado, que en caso de actividad procesal defectuosa el incidente es el mecanismo idóneo de defensa expreso, efectivo, idóneo y oportuno para pedir protección de derechos fundamentales afectados en el proceso penal, que debe ser agotado antes de acudir a la tutela constitucional; entendimiento que fue confirmado en la SCP 0004/2012 de 13 de marzo[6]; por su parte, la SC 0054/2010-R de 27 de abril[7], puntualizó que las denuncias de actos ilegales u omisiones indebidas en las que pudieran incurrir los fiscales y policías durante la etapa preparatoria que implique vulneración de derechos fundamentales, debe ser presentada ante el juez de la causa, sin que sea admisible acudir directamente ante la jurisdicción constitucional.
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 7
- III.1. Sobre los actos consentidos
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 2.
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.3. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 14
- arbitrariedad
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa, cuya tutela por vía de la acción de amparo constitucional procederá, siempre y cuando, tenga relevancia constitucional
- III.4. Sobre la revisión de la valoración
- explicar de modo sistemático y metódico la irrazonabilidad, inequidad, omisión arbitraria, o valoración equivocada de la prueba (…) constituyen instrumentos argumentativos, no causales de denegatoria de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 19
- El sistema de la libre convicción o sana crítica racional
- estableciendo que en nuestro ordenamiento jurídico rige el sistema de la sana crítica
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)
- Fragmento 27
- sana crítica