SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2018-S2

Fecha: 25-Jun-2018

estableciendo que en nuestro ordenamiento jurídico rige el sistema de la sana crítica

La jurisprudencia constitucional en la SC 1480/2005-R de 22 de noviembre[28], se refirió a los tres sistemas de valoración de la prueba en materia penal -íntima convicción, prueba legal y sana crítica-, estableciendo que en nuestro ordenamiento jurídico rige el sistema de la sana crítica, puntualizando que las reglas de la experiencia, son aquellas que conoce el hombre común; las reglas de la psicología referidas no a las normas elaboradas por la ciencia conjetural de la psicología, sino a mínimos conocimientos; además de las reglas de la lógica, vale decir de la identidad, de contradicción, de tercero excluido o de razón suficiente; entendimiento que fue reiterado en la citada SC 0115/2007-R[29].

Consiguientemente, en materia penal, rige el sistema de valoración de la prueba de la libre convicción o sana crítica; en virtud de la cual, la autoridad competente, en la apreciación de todos los medios de prueba, tiene libertad de convencimiento; empero, limitado por las reglas de la lógica psicológica y experiencia común; y, con la obligación de motivar las razones de su convencimiento.