SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2018-S2
Fecha: 25-Jun-2018
estableciendo que en nuestro ordenamiento jurídico rige el sistema de la sana crítica
La jurisprudencia constitucional en la SC 1480/2005-R de 22 de noviembre[28], se refirió a los tres sistemas de valoración de la prueba en materia penal -íntima convicción, prueba legal y sana crítica-, estableciendo que en nuestro ordenamiento jurídico rige el sistema de la sana crítica, puntualizando que las reglas de la experiencia, son aquellas que conoce el hombre común; las reglas de la psicología referidas no a las normas elaboradas por la ciencia conjetural de la psicología, sino a mínimos conocimientos; además de las reglas de la lógica, vale decir de la identidad, de contradicción, de tercero excluido o de razón suficiente; entendimiento que fue reiterado en la citada SC 0115/2007-R[29].
Consiguientemente, en materia penal, rige el sistema de valoración de la prueba de la libre convicción o sana crítica; en virtud de la cual, la autoridad competente, en la apreciación de todos los medios de prueba, tiene libertad de convencimiento; empero, limitado por las reglas de la lógica psicológica y experiencia común; y, con la obligación de motivar las razones de su convencimiento.
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 7
- III.1. Sobre los actos consentidos
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 2.
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.3. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 14
- arbitrariedad
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa, cuya tutela por vía de la acción de amparo constitucional procederá, siempre y cuando, tenga relevancia constitucional
- III.4. Sobre la revisión de la valoración
- explicar de modo sistemático y metódico la irrazonabilidad, inequidad, omisión arbitraria, o valoración equivocada de la prueba (…) constituyen instrumentos argumentativos, no causales de denegatoria de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 19
- El sistema de la libre convicción o sana crítica racional
- estableciendo que en nuestro ordenamiento jurídico rige el sistema de la sana crítica
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)
- Fragmento 27
- sana crítica