SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2018-S4

Fecha: 27-Jun-2018

i)

Solicitó se le conceda la tutela, y en consecuencia se disponga: i) Declarar la ilegalidad de la RA DGE/CAN/J-0150/2017; ii) Establecer que la autoridad demandada dicte una nueva resolución; y, iii) El pago de costas “por la vulneración de sus derechos laborales” (sic) de acuerdo a lo previsto por el art. 79.5 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).

Jorge Junior Málaga Vega señaló que: i) Con anterioridad a la acción presentada por “BODEGAS BARDERÓ S.R.L.”, su representado entregó una demanda distinta de  cancelación de uso de registro contra Santos Salgado Tórrez, con base en el art. 165 de la Decisión 486 de la CAN; diferente al presente caso, en que la carga de la prueba le corresponde al titular del registro quien debe exhibirla al momento de interponer la demanda, por lo que le sorprendió que la autoridad demandada, admitiera y valorara el informe de resultados de la empresa “Real Data S.R.L.”, prueba mostrada de forma posterior y sin siquiera solicitar apertura de término de la misma, siendo que conforme la Consulta Facultativa indicó en el caso denominado “POKE Pullman” (sic) el Tribunal Andino determinó que los requisitos exigidos a objeto de la cancelación por vulgarización deben ser demostrados al momento de interponerse la acción y no en el transcurso del proceso, así mismo, el superior en grado valoró prueba presentada extemporáneamente y en ningún momento se vulneró derechos reclamados; y, ii) Por otro lado, la Juez de garantías fue sorprendida, ya que la SC 137/2010-R (no refirió fecha), estableció que debe presentarse poder, el cual debe estar registrado en FUNDEMPRESA conforme a lo previsto por el art. 25 del Código del Comercio (CCom), en el presente caso, la empresa accionante carece de legitimación activa razón por la cual debe desestimarse la presente acción tutelar.