SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2018-S4

Fecha: 27-Jun-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 16 de noviembre de 2015, la empresa que representa, “BODEGAS BARDERÓ” S.R.L. –cuya actividad comercial es la producción y comercialización, importación exportación de alcoholes, bebidas con o sin contenido alcohólico, gaseosas, jugos, esencias y productos alimenticios en general– interpuso ante el SENAPI, una acción de cancelación por vulgarización, contra la marca “DRINK SAN MATEO” cuya titularidad pertenece a Santos Salgado Tórrez; puesto que, la referida entidad procedió al registro de la titularidad de la señalada marca, extremo que afecta a su empresa y a otros comercializadores, en el aspecto comercial y repercute en el ámbito económico, al limitar a una persona, el derecho exclusivo a utilizar el término “SAN MATEO”, pese a que dicho denominativo es el nombre genérico de una bebida que es de conocimiento general, y procede su cancelación conforme a lo previsto por los arts. 135 y 169 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN).

En primera instancia, en consideración a la prueba que aportó, específicamente las Actas de Verificación Notarial y los cuestionarios que presentó y su respaldo en el art. 2. inc. 5 de la Ley del Notariado Plurinacional –Ley de 25 de enero de 2014–, así como los links presentados, se declaró probada su demanda, mediante Resolución Administrativa (RA) 463/2016 de 3 de noviembre, que ordenó la anotación de la cancelación por vulgarización en los libros correspondientes; ante tal fallo, la contraparte interpuso recurso de revocatoria, cuestionando que la referida prueba solo tendría carácter indiciario, ante lo que, en el término probatorio presentó Informe de resultados elaborado por la empresa “Real Data S.R.L”, que estableció que “San Mateo” es identificado con una bebida alcohólica y el uso de dicho término es generalizado, con base en este y las Actas de Verificación Notarial se dictó la RA DPI/OPO/REV-008/2017 de 12 de enero, que confirmó la Resolución impugnada; posteriormente, ante la interposición de recurso jerárquico con los mismos argumentos expresados en el de revocatoria y en el que se cuestionó además la validez de las Actas de Verificacion Notariales, el señalado Informe de la empresa “Real Data S.R.L” y la apertura de plazo probatorio, fue pronunciada la RA DGE/CAN/J-0150/2017 de 19 de junio, que determinó revocar parcialmente la RA DPI/OPO/REV-008/2017; y en consecuencia, declarar improbada la acción de Cancelación por Vulgarización.