SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2018-S4

Fecha: 27-Jun-2018

III.3.  Análisis del caso concreto

           El representante de la empresa accionante alega la lesión a sus derechos al trabajo, al comercio, a la industria o actividad económica, al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones, y valoración probatoria; a la vida; y el principio de verdad material; puesto que, la autoridad demandada, al resolver el recurso jerárquico dentro de la acción de cancelación por vulgarización que interpuso ante el SENAPI contra la marca “DRINK SAN MATEO”, emitió la RA DGE/CAN/J-0150/2017, declarando improbada su demanda, decisión que de manera indebida observó, desconoció y desestimó las pruebas de cargo presentadas oportunamente, pese a que no fueron observadas por el demandado; asimismo, se limitó a transcribir los antecedentes del proceso y el art. 169 de la Decisión 486 de la CAN, interpretándola incongruentemente sin detallar los criterios fácticos y comparativos; vulneró el principio de verdad material, previsto por el art. 4 inc. d) de la LPA, al omitir realizar una investigación y no basar la decisión en los datos y hechos que constan en la prueba aportada; lo que le priva de comercializar su producto y la consiguiente percepción de ingresos económicos para el sustento de su familia.

           De los antecedentes remitidos ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, principalmente aquellos descritos en las Conclusiones del presente fallo constitucional, se tiene que el accionante, Juan Roberto Murillo Carrillo, en representación legal de la empresa “BODEGAS BARDERÓ S.R.L”, interpuso una acción de cancelación por vulgarización contra la Marca “DRINK SAN MATEO”, dirigiendo la demanda contra Santos Salgado Tórrez; misma que fue declarada probada por RA 463/2016, pronunciada por el Director de Propiedad Industrial del SENAPI, decisión impugnada mediante recursos de revocatoria de 28 de noviembre, 1 y 22 de diciembre, interpuesto el primero por la empresa impetrante de tutela y los dos últimos por José Lorenzo Cabero Cabrera apoderado de Jorge Junior Málaga Vega; y, una vez respondido por el ahora peticionante de tutela, fue resuelto mediante RA DPI/OPO/REV 008/2017, por la que Andrés Daza Guzmán Director de Propiedad Industrial del SENAPI, dispuso rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por Santos Salgado Tórrez y confirmar en todas sus partes la Resolución impugnada; asimismo, desestimar los recursos interpuestos por el tercero interesado, Jorge Junior Málaga Vega.

           La referida Resolución de revocatoria, a su vez fue recurrida en vía jerárquica por memoriales de 8 de febrero y 1 de marzo de 2017, interpuestos el primero por Santos Salgado Tórrez y los dos últimos por José Lorenzo Cabero Cabrera apoderado de Jorge Junior Málaga Vega, y resueltos mediante RA DGE/CANC/J-150/2017, emitida por Carlos Alberto Soruco Arroyo, Director General Ejecutivo del SENAPI, que dispuso aceptar el recurso jerárquico interpuesto por Santos Salgado Tórrez y en consecuencia, revocó parcialmente la Resolución impugnada, declarando improbada la demanda de cancelación por vulgarización interpuesta por la empresa accionante y rechazó los recursos interpuestos por José Lorenzo Cabero Cabrera, apoderado de Jorge Junior Málaga Vega.

           Así establecidos los antecedentes, se advierte que el representante de la empresa impetrante de tutela, a través de la acción de amparo constitucional que se revisa, cuestiona la RA DGE/CANC/J-150/2017, con los argumentos expuestos en su demanda y en la audiencia de consideración de la misma; en ese contexto y con la finalidad de resolver la presente acción de defensa, corresponde señalar, respecto al reclamo de vulneración del derecho al debido proceso en su elemento de debida fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones que: