SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2018-S4

Fecha: 27-Jun-2018

II.7.

II.7.  Mediante escrito presentado el 8 de febrero de 2017, Santos Salgado Tórrez, interpuso recurso jerárquico, impugnando la RA DPI/OPO/REV 008/2017 de 12 de enero, cuestionando principalmente que: i) Se declaró probada la demanda de cancelación por vulgarización, con base en una única prueba refrendada por un Notario de Fe Pública, autoridad que no podía dar fe de actos anónimos al no estar identificada las generales de los intervinientes en las actas; ii) De manera indebida, se aperturó término de prueba de diez días en el que, el demandante recién presentó Informe de Resultados de la empresa “Real Data S.R.L.”, inobservando lo previsto por el art. 62.III de la LPA, que establece que solo procede la apertura de termino de prueba ante la existencia de nuevos hechos o documentos no considerados en el expediente, característica no cumplida por los informes; y, iii) Errada aplicación del art. 62 de la referida norma administrativa, toda vez que el indicado informe presentado por el demandante data de marzo de 2016, es decir, era inexistente al momento de emitir la Resolución Administrativa que dispuso la cancelación de la marca “SAN MATEO”; con tales argumentos, solicitó la nulidad de obrados debido a la existencia de distintas demandas de cancelación por falta de uso, de cancelación por vulgarización y de nulidad, que recaen sobre el mismo objeto (fs. 623 a 626).