SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2018-S4

Fecha: 27-Jun-2018

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El representante de la empresa accionante alega la lesión a sus derechos al trabajo, al comercio, a la industria o actividad económica, al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones, y valoración probatoria; a la vida; y el principio de verdad material; puesto que, la autoridad demandada, del SENAPI, al resolver el recurso jerárquico que interpuso dentro de la acción de cancelación por vulgarización contra la marca “DRINK SAN MATEO”, emitió la                  RA DGE/CAN/J-0150/2017, declarando improbada su demanda, decisión que de manera indebida observó, desconoció y desestimó las pruebas de cargo presentadas oportunamente, pese a que no fueron observadas por el demandado; asimismo, se limitó a transcribir los antecedentes del proceso y el art. 169 de la Decisión 486 de la CAN, interpretándolo incongruentemente y omitiendo detallar los criterios fácticos y comparativos; sin embargo, en vulneración del principio de verdad material, previsto por el art. 4 inc. d) de la LPA, omitió realizar una investigación y basar la decisión en los datos y hechos que constan en la prueba aportada; aspectos que le privan de comercializar su producto y la consiguiente percepción de ingresos económicos para el sustento de su familia.