SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0291/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0291/2018-S3

Fecha: 19-Jul-2018

1)

Roxana Orellana Mercado, ex Consejera de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, mediante informe escrito presentado el 9 de noviembre de 2017, cursante de fs. 159 a 161 vta., indicó: 1) El memorial de acción de amparo constitucional presentado por la impetrante de tutela carece de los requisitos mínimos de admisibilidad al no entenderse su contenido, menos los supuestos hechos reclamados, omitiendo precisar los derechos solicitados; ya que, la única pretensión es que el Tribunal Constitucional Plurinacional ingrese a revisar la prueba que según la solicitante de tutela no habría sido evaluada, sin tomar en cuenta que la jurisprudencia constitucional estableció que la valoración de la prueba e interpretación de la legalidad ordinaria le corresponde a las instancias ordinarias previstas en la ley; 2) La determinación asumida fue producto de un razonamiento jurídico basado en la complejidad de los hechos, alegaciones y derechos aportados por las partes, encontrándose debidamente fundamentada, motivada y congruente, no existiendo vulneración al debido proceso resultando impertinente lo aseverado por la peticionante de tutela; y, 3) Siendo clara la improcedencia de la acción de defensa, solicita se deniegue la tutela y de conformidad con el art. 39 del Código Procesal Constitucional (CPCo), por el abusivo uso de la vía constitucional se evalué la responsabilidad civil, además calificación de daños, perjuicios y costas procesales contra la accionante.

En este acápite corresponde aclarar que si bien en una primera oportunidad el Tribunal de garantías admitió la presente acción tutelar contra Roxana Orellana Mercado y Juan Orlando Ríos Luna, y otros ex Consejeros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, en virtud a la transición del cambio de autoridades a través de Auto de 2 de enero de 2018 (fs. 171), se modificó parcialmente el Auto inicial de 25 de octubre de 2017 (fs. 121), admitiéndose la acción de defensa únicamente contra las actuales autoridades que conformarián la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, en virtud a ello, fueron citados Gonzalo Alcón Aliaga, Omar Michel Durán y Dolka Vanessa Gómez Espada, Consejeros del Consejo de la Magistratura, quiénes no presentaron informe ni se hicieron presentes en audiencia de acción de amparo constitucional, pese a sus notificaciones, cursante de fs. 200 a 202.