SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0291/2018-S3
Fecha: 19-Jul-2018
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i) Contra la Sentencia Disciplinaria 68/2016, únicamente presentaron recurso de apelación el denunciante Jorge Mauricio Galindo Canedo en representación de la empresa LUZAR TRADING S.A. y el ex Secretario del Tribunal de Sentencia Penal Octavo del aludido departamento, habiéndose desestimado por extemporáneo el recurso presentado por la accionante; ii) Revisada la Resolución impugnada, se observó que la misma dio respuesta clara y concisa a todos los argumentos expuestos en el recurso de apelación presentados por las personas señaladas precedentemente; iii) De manera concreta el numeral 3 del Considerando III de la Resolución referida, explicó fundamentada, motivada y congruentemente, por qué revoca parcialmente la Resolución SD-AP 519/2016 de 10 de octubre, respaldando su decisión en el Informe O.J.C.M./T 13/2016 de 15 de febrero, que acredita que “…los funcionarios tanto el Secretario, como la Auxiliar denunciados no se encontraban en sus lugares de trabajo en fecha 14 de agosto de 2015, a horas 17:40…” (sic), indicando que siendo indiferente que se hayan ausentado o abandonado, se demostró la infracción contenida en el art. 186.4 de la LOJ, máxime si los denunciados no demostraron de manera justificada tal ausencia; y, iv) Las autoridades demandadas fallaron en base a la prueba cursante en el proceso, estableciendo que la impetrante de tutela incurrió en la falta del artículo señalado; por lo que, correspondía declarar probada la denuncia con relación a ese numeral, haciendo uso de las facultades previstas en la normativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- 1.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la vulneración al debido proceso por falta de congruencia, fundamentación y motivación
- III.2. Análisis del caso concreto
- deje desocupado su puesto de trabajo
- 4.
- REVOCAR