SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0291/2018-S3
Fecha: 19-Jul-2018
III.2. Análisis del caso concreto
Los antecedentes cursantes en el legajo procesal, evidencian que a denuncia de Jorge Mauricio Galindo Canedo en representación de la empresa LUZARBOL TRADING S.A., la accionante fue sometida a proceso disciplinario en el ejercicio de sus funciones estando en el cargo de Auxiliar conjuntamente el Secretario, ambos del Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de La Paz, habiéndose emitido en primera instancia la Sentencia Disciplinaria 68/2016 de 23 de mayo, que con relación a su persona dispuso sancionarla con amonestación escrita (Conclusión II.1); determinación contra la que presentó recurso de apelación que fue rechazada por extemporánea (Conclusión II.3). Remitidos los obrados ante el Consejo de la Magistratura en virtud a las apelaciones interpuestas por el denunciante y el Secretario (Conclusiones II.2 y 4), la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura pronunció la Resolución SD-AP 519/2016 de 10 de octubre, que revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y dispuso en el caso de la solicitante de tutela imponerle multa del veinte por ciento de haber mensual (Conclusión II.6).
En ese contexto, debe precisarse que si bien la apelación interpuesta por la solicitante de tutela fue objetada por inoportuna, la Resolución SD-AP 519/2016, al constituir un fallo revocatorio que modifica la sanción impuesta en una sentencia de fondo, genera afectación directa a la peticionante de tutela, aspecto que permite a este Tribunal, ingresar a considerar la problemática traída a colación, ante la inexistencia de otros medios de impugnación.
Ahora bien, el contenido expuesto en la demanda de acción de amparo constitucional, permite advertir que el acto lesivo denunciado radica en la falta de fundamentación, motivación y congruencia de la Resolución SD-AP 519/2016, en el entendido de que las autoridades demandadas no explicaron de forma clara y coherente, porqué consideraron al “abandono” y “ausencia” dentro de un solo parámetro de interpretación, cuando en el contexto son diferentes, aplicando de forma oficiosa una causal que no se ajusta a los hechos y menos a la prueba aportada, imponiéndole una sanción mayor a la determinada en primera instancia, sin fundamentar y motivar como su supuesto accionar se adecua a la falta disciplinaria establecida en el art. 186.4 de la LOJ.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- 1.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la vulneración al debido proceso por falta de congruencia, fundamentación y motivación
- III.2. Análisis del caso concreto
- deje desocupado su puesto de trabajo
- 4.
- REVOCAR