Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0291/2018-S3
Fecha: 19-Jul-2018
II.1.
II.1. Cursa Sentencia Disciplinaria 68/2016 de 23 de mayo, suscrita por Luis Gualberto Ramos, Juez Disciplinario Segundo del Consejo de la Magistratura, que con relación a la accionante declaró improbada la denuncia respecto a la presunta comisión de la falta disciplinaria prevista en los arts. 186.2, 4 y 7; 187.10 y 14 de la LOJ y declaró probada con relación al 186. 6 del mismo cuerpo legal, sancionándola con “…AMONESTACION ESCRITA…” (sic [fs. 214 a 219 vta. Anexo 2]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- 1.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la vulneración al debido proceso por falta de congruencia, fundamentación y motivación
- III.2. Análisis del caso concreto
- deje desocupado su puesto de trabajo
- 4.
- REVOCAR