SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0291/2018-S3
Fecha: 19-Jul-2018
deje desocupado su puesto de trabajo
Al respecto, se tiene que el Considerando III de la Resolución SD-AP 519/2016, refiere que el Informe O.J.C.M./T 13/2016 de 15 de febrero, emitido por la Técnica de Transparencia del aludido Tribunal, demuestra que tanto el Secretario como la Auxiliar denunciados no se encontraban en el lugar de trabajo el 14 de agosto de 2015 a horas 17:40, refiriendo textualmente: “…siendo indiferente que se hayan ausentado o que hayan abandonado su lugar de trabajo, debiendo entenderse que la falta señalada en el art. 186.4 de la Ley N° 025, refiere que será falta leve cuando el funcionario judicial deje desocupado su puesto de trabajo sin causa justificada…” (sic [las negrillas son ilustrativas]), y finaliza señalando que ante la inexistencia de prueba que demuestre que los funcionarios dejaron su puesto laboral con causa justificada corresponde corregir el error cometido por el juez de primera instancia declarando probada la denuncia con relación a dicha falta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- 1.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la vulneración al debido proceso por falta de congruencia, fundamentación y motivación
- III.2. Análisis del caso concreto
- deje desocupado su puesto de trabajo
- 4.
- REVOCAR