SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0291/2018-S3
Fecha: 19-Jul-2018
4.
4. Ausentarse del lugar donde ejerza sus funciones en horario judicial, sin causa justificada”, en ese contexto, debe señalarse que la resolución motivo de impugnación no discriminó los términos “ausencia” y “abandono”, pues señaló que indistintamente de haber aconteciendo cualquiera de estos hechos los servidores públicos dejaron desocupado su lugar de trabajo sin justa causa, ajustando su conducta a la falta prevista por el art. 186.4 de la LOJ; al respecto, es imperioso señalar que la Ley del Órgano Judicial, establece faltas por ausencia y abandono, que si bien se hallan en una misma calificación -faltas leves-, ello no supone que su aplicación deba realizarse de manera “indiferente”, puesto que para imponer una sanción previamente la conducta debe subsumirse a la falta denunciada; entendiéndose por abandono como la dejación del lugar de trabajo durante la jornada laboral, sin que medie alguna causa que lo justifique; en cambio la ausencia supone la inasistencia a la fuente laboral; es decir, no concurrir al lugar de trabajo, aspectos que evidentemente son diferentes.
De lo señalado anteriormente, se concluye que las autoridades demandadas al emitir la Resolución SD-AP 519/2016, incurrieron en incongruencia al forzar una interpretación para adecuar la subsunción de los hechos fácticos a la falta contenida en el art. 186.4 de la LOJ, en total detrimento de los derechos de la impetrante de tutela, ello generó falta de fundamentación, motivación y congruencia al excederse en apreciaciones de hecho omitiendo realizar un razonamiento integral y armonizado de los juicios de valor, extremo que constituye inobservancia a la jurisprudencia contenida en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, ya que al impartir justicia, debe emitir fallos motivados y coherentes con unidad de criterio dentro de una misma resolución, dado que ésta debe guardar correspondencia con todo lo expuesto a lo largo de su contenido.
Finalmente, respecto a la vulneración del derecho a la petición y presunción de inocencia, la peticionante de tutela en su memorial de acción de amparo constitucional omitió exponer la relación de causalidad entre los hechos y derechos supuestamente lesionados, lo que impide cualquier pronunciamiento de fondo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- 1.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la vulneración al debido proceso por falta de congruencia, fundamentación y motivación
- III.2. Análisis del caso concreto
- deje desocupado su puesto de trabajo
- 4.
- REVOCAR